3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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- Usos prohibidos: Los incompatibles con los usos globales o con los residenciales a
excepción de una vivienda por industria en concepto de vivienda del guarda o vigilante.
- Aprovechamiento:
• Edificabilidad bruta: 1 m2/m2.
• Ocupación máxima parcela: 90%.
• Parcela mínima: 500 m2.
S-1/S-3: Afecta a los terrenos situados en ambas márgenes del nuevo vial que
conectará los accesos desde la CN-432 y la carretera de Ventas del Carrizal. Entre los
objetivos que se persiguen con su desarrollo, están:
- Satisfacer la demanda de nuevo suelo en las inmediaciones de la Avda. del
Barranco, encauzándola para resolver la fachada externa de Castillo de Locubín
hacia el nuevo acceso desde la CN-432.
- Consolidar el nuevo vial principal que discurrirá sobre el barranco como verdadero
eje articulador de la población, al tiempo que permita delimitar con nitidez el borde
del Casco Histórico, clasificando su imagen desde el exterior.
- Resolver las necesidades de dotaciones comunitarias, especialmente en materia de
espacios libres con la creación de un parque público con capacidad para albergar
otros usos entre los que se incluye el de Ferial.
- Usos globales: Residencial.
- Usos prohibidos: Los incompatibles con el uso residencial y en concreto los
industriales en sus grupos 1.º y 2.º, según se define en las presentes Normas.
- Aprovechamiento:
• Edificabilidad bruta: 0,75 m2/m2.
• Ocupación máxima parcela: 30 Viv/ha.
• Calificación de Suelo: Agrupación de viviendas unifamiliares.
A continuación se adjunta una ficha resumen de las condiciones particulares de
ordenación para cada Área del Suelo Apto para Urbanizar.
TÍTULO VI
NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO (ARTS. 114-233)
CAPÍTULO 1
Definiciones (arts. 114-118)

Artículo 115.
Aquel que tiene las características especificadas en el art. 10, poseyendo por tanto el
grado máximo de urbanización: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de
aguas y suministro de energía eléctrica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 114.
El Texto Refundido de la Ley del Suelo en su art. 10, fija como criterios básicos para la
determinación del suelo urbano: el grado de urbanización y de edificación de los terrenos.
De esta forma, establece que constituirán suelo urbano los terrenos a los que el Plan
incluya en esta clase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación
de aguas y suministro de energía eléctrica, o por estar comprendidos en áreas
consolidadas por la edificación al menos en las dos terceras partes de su superficie, en la
forma que aquel determine.
Dentro de esta definición, el suelo urbano puede presentar distintas situaciones que
implicarán diferentes evaluaciones de las necesidades de realizar la urbanización.