3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 112. Delimitación de Polígonos.
1. Definición:
El polígono delimita el ámbito territorial de una actuación urbanística viable técnica y
económicamente, coherente e integrada, y su resultado final define el marco en que los
propietarios han de cumplir los deberes y ejercer la facultades que definen el contenido
de su derecho de propiedad
2. Requisitos:
Los polígonos deben cumplir tres requisitos:
1. Que por sus dimensiones y caracteres puedan asumir las cesiones de suelo
derivadas de las exigencias de las Normas. Sus dimensiones serán tales que una vez
detraída la superficie del suelo calificada para dotaciones y objeto de cesión por parte
de los propietarios, reste aún suelo edificable con destino privado suficiente para que en
el mismo se haga efectivo el derecho a la justa distribución de los beneficios y cargas.
Queda prohibido delimitar polígonos inmediatos a terrenos de cesión obligatoria y gratuita
que no incluyan la parte correspondiente a los mismos de estos terrenos.
2. Deben posibilitar la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la
urbanización. La superficie neta de suelo que por su calificación urbanística tenga
aprovechamiento lucrativo ha de ser suficiente para permitir adjudicar a los propietarios
las parcelas definitivas precisas para la materialización de los aprovechamientos que
le correspondan. En Suelo Apto para Urbanizar, implica la homogeneidad entre los
polígonos de un mismo sector. Queda prohibido en este supuesto la delimitación de
polígonos cuyas diferencias de aprovechamiento entre sí con relación al aprovechamiento
del sector sean superiores al 15%.
3. Tendrán entidad suficiente para garantizar la autonomía de la actuación. El régimen
urbanístico del derecho de propiedad comporta no solo el deber de ceder obligatoria y
gratuitamente el suelo que por su calificación concrete dicho deber, sino también el de
costear la urbanización.
La delimitación dará lugar a una actuación que tendrá autonomía económica, es decir,
capacidad de absorber los costes de urbanización, además de autonomía técnica, es
decir, coherencia urbanística de la actuación desde el punto de vista de homogeneidad
de los aprovechamientos a que da lugar y desde la perspectiva de su suficiencia en
dotaciones y servicios.
3. Procedimiento de delimitación:
El proyecto de delimitación contendrá una memoria justificativa del cumplimiento de
los requisitos antes señalados. El proyecto contendrá la documentación planimétrica de
la definición sobre el terreno de los límites físicos de una unidad de ejecución de las
Normas. Contendrá, asimismo, la relación completa de los propietarios de los terrenos
incluidos en el polígono.
El proyecto de delimitación de polígonos se presentará, para su aprobación por el
Ayuntamiento, conjuntamente con el correspondiente Plan Parcial dentro del que se
incluye. Este documento de Plan Parcial se redactará siguiendo lo prescrito en el art. 83
del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 45 al 64 del R.P. y su anexo.

S-2: Coincide con unos terrenos clasificados como Suelo Apto para Urbanizar por las
NN.SS. vigentes y cuyo uso global es industrial, teniendo por objetivo la creación de un
polígono industrial que acoja las expectativas existentes en la localidad con motivo de su
nueva conexión con la CN-432, y cubrir la demanda actual de este tipo de suelo:
- Usos globales: Los usos industriales relacionados con la fabricación, manufactura,
distribución y almacenado en general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 113. Características globales de las áreas aptas para urbanizar.
Estas Normas Subsidiarias han previsto las siguientes Áreas aptas para la Urbanización: