3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 109.
De conformidad con lo previsto en el art. 78.1.j) del Texto Refundido de la L.S., se
establecerá un orden de prioridades con fijación de plazos para su ejecución en relación
con la realización de las infraestructuras de conexión para las Unidades de Actuación en
suelo urbano y con el suelo apto para urbanizar:
1. La Aprobación Definitiva del Plan Parcial de Ordenación de Sector S-1 de Suelo
Apto para Urbanizar de uso Industrial, quedará supeditada a la ejecución del nuevo vial
de conexión entre Castillo de Locubín y la CN-432.
2. La Aprobación Definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Sector S-2 de Suelo
Apto para Urbanizar de uso Residencial, quedará supeditada a la ejecución del sistema
general de comunicación que constituye la Avenida del Barranco, al menos en el tramo
que conecta el nuevo acceso a Castillo de Locubín y la Ctra. de Ventas del Carrizal, y en
su defecto, a que quede garantizada su ejecución simultáneamente a la del Plan Parcial
de Ordenación.

Artículo 111. Áreas en suelo apto para urbanizar.
Se han establecido áreas dentro del Suelo Apto para Urbanizar cuyo desarrollo se
efectuará a través de Planes Parciales y cuya ejecución se efectuará mediante la división
de cada área en uno o varios polígonos, división que se efectuará conjuntamente con la
elaboración y aprobación del Plan Parcial que lo desarrolle.
El aprovechamiento a que el propietario de cada finca incluida en Suelo Apto para
Urbanizar tiene derecho será el resultado de aplicar a su superficie la proporción de
cesiones que le corresponden en virtud de las reglas expuestas anteriormente. Entre los
propietarios de cada área se practicarán las oportunas operaciones de compensación o
reparcelación, con las correspondientes adjudicaciones de terrenos.
A los propietarios de terrenos destinados a sistemas de comunicaciones y sus zonas
de protección, espacios libres para parques públicos, y zonas verdes, equipamiento
comunitario y centros públicos y cuyo aprovechamiento, por tanto, sea cero, se les
compensará con la superficie que les corresponda en proporción a sus derechos
anteriores y con un aprovechamiento igual al resto de los terrenos no afectados.
Estas áreas se ejecutan por actuaciones sobre ámbitos inferiores (polígonos) que se
establecerán por el Ayuntamiento con carácter previo a cualquier actividad urbanística. Sobre
los polígonos, se produce la aplicación del sistema de actuación y del proyecto de urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 110. Costes de urbanización y ejecución de obras exteriores.
Los propietarios de los terrenos estarán obligados a sufragar los costes de la urbanización
establecidos en los arts. 59 a 61 PGU en proporción a la superficie de sus propios terrenos y
los de ejecución o suplemento de las obras exteriores sobre las que se apoye cada actuación
individualizada en la forma y cuantías previstas al aprobar cada Plan Parcial.
Este deber comprende:
- Obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua, suministro de energía eléctrica,
arbolado y jardinería, sin perjuicio del derecho de los propietarios a reintegrarse de los
gastos de instalación de las redes de suministro de agua y energía eléctrica con cargo a
las empresas que prestarán sus servicios, salvo en la parte en que los usuarios deben
contribuir, según la Reglamentación de los mismos.
- Ejecución total o suplemento necesario de la infraestructura exterior a las
actuaciones precisas para que éstas queden debidamente enlazadas con la estructura
urbana municipal.
- Indemnización procedente por el derribo de construcciones, destrucción de
plantaciones, obras e instalaciones existentes que exija la ejecución de las Normas.
- Coste de redacción del Plan Parcial y de los proyectos de urbanización y de
reparcelación o compensación.