3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/34

en Suelo Urbano que se desarrollarán, por tanto, en programas de uso a nivel detallado
según el sistema de compatibilidades e incompatibilidades definido en el Suelo Urbano.
En tanto no se desarrollen los respectivos Planes Parciales, tendrán la consideración
a efectos de aprovechamiento urbanístico de Suelo No Urbanizable.
Artículo 108.
Las cesiones obligatorias y gratuitas que dentro del Suelo Apto para Urbanizar se
harán a favor del municipio consisten en:
a) Superficie total de los viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas,
de recreo y de expansión, centros culturales y docentes, y demás servicios públicos
necesarios; estas cesiones se cuantificarán como mínimo atendiendo a lo establecido en
el cuadro: «Cesiones y reservas en Suelo Urbanizable», que se adjunta a este capítulo.
b) El 10% de aprovechamiento de cada sector.
Cuadro de cesiones y reservas en suelo industrial.
- Sistemas de espacios libres-jardines: 10% de la superficie ordenada.
- Servicio de interés público y social: 4% de la superficie total ordenada.
- 2% Parque Deportivo.
- 1% Equipamiento Comercial.
- 1% Equipamiento Social.
- Aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m2 de techo edificable.
Cuadro de cesiones y reservas en suelo residencia.
-L
 os módulos mínimos de reserva para dotaciones en Planes Parciales que desarrollen
suelos residenciales serán los que figuren en el cuadro anejo al Anexo del Reglamento
de Planeamiento, bajo el epígrafe del artículo 10, el cual se adjunta a continuación.

BUP
m2 suelo/vivienda

Parque Deporti.
m2 suelo/vivienda

Equip. Comerc.
m2 const/viv.

3
3
6
6
6

--2
2
2
2

--10
10
10
10

10
------4

--6
6
8
8

1
2
3
4

2
3
4
6
6

Plazas de
aparcamiento
Núm./100 m2 edifica

EGB m2
suelo/vivienda

15
15
15
15
15

Equipam. Social
m2 const/vivienda

Preescol. guardería
m2 suelo/vivienda

U. Elemental (1)
Un. Básica (2)
U. Integrada (3)
Conjs. entre 1.000 y 2.000 vivs. (4)
Conj. Superiores a 5000 vivs. (5)

Áreas juego y recreo
niños
m2 suelo/vivienda

Unidades
de viviendas

Servicios de interés
público y social

Centros docentes

Jardines
m2 suelo/ vivienda

Sistema espacios
libres de dominio
y uso público

1
1
1
1
1

Conjuntos superiores a 5.000 viviendas: S
 e mantendrán como módulos mínimos de reserva de Plan Parcial los asignados a
conjuntos comprendidos entre 2.000 y 5.000 viviendas. La reserva de dotaciones cuya
necesidad sea generada por superarse en la ordenación del Plan Parcial la cifra de 5.000
viviendas, estará definida tanto en cuantía como en localización en el planeamiento de
rango superior, teniendo el carácter de equipamiento propio.
 l Plan Parcial propondrá el uso concreto de las reservas para Centros docentes y para servicios de interés público y social.
E
El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de interés público y social.
(3)
El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y
administrativos.
(4)
El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos sanitarios y
administrativos.
(5)
El Plan Parcial propondrá los usos concretos de la reserva de equipamiento social, distinguiendo, al menos, usos religiosos,
sanitarios, asistenciales, administrativos, culturales, recreativos y club de ancianos.
(1)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

(2)