3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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- Por mayores exigencias de equipamiento comunitario derivadas del desarrollo
económico y social.
- Por concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la elección de un modelo
territorial distinto a las NN.SS. tipo propuestas.
- Por un sensible desajuste de las previsiones y la calidad de la actividad urbanística
como la alteración global del sistema de espacios libres, cambios generales en la red
viaria, cambios en las previsiones especiales de equipamientos generales, necesidad de
clasificar o desclasificar suelo urbano apto para urbanizar o no urbanizable.
- Por afección de un territorio de una figura de planeamiento de rango superior
contradictoria con el contenido de estas NN.SS.
Artículo 6. Modificación de las NN.SS.
Se podrán modificar las NN.SS. en los términos del artículo 128 del Texto Refundido de la
Ley del Suelo, y 161 del Reglamento de Planeamiento, siempre que ello no implique la adopción
de nuevos criterios y objetivos respecto de la estructura general y orgánica del territorio.
De esta forma, estas modificaciones deberán imprimir un mayor ajuste a la finalidad y
criterios de unidad de estas Normas.
En cualquier caso, la iniciativa de estas modificaciones deberá ser promovida por el
Ayuntamiento, conteniendo en cualquier caso un estudio comparativo y justificativo de la
modificación presentada y su no incidencia en la coherencia de las Normas Subsidiarias.
Artículo 7. Seguimiento y desarrollo de las Normas Subsidiarias.
Al efecto de materializar las posibles modificaciones o revisiones de las Normas, y
del conjunto de trabajos relacionados con el control, seguimiento, protección y vigilancia,
tanto de la actividad como de la legalidad urbanística establecida en estas Normas, se
recomienda a los Ayuntamientos que anualmente realicen un estudio donde se analice
la adecuación de las Normas y su cumplimiento en relación con aspectos como el
crecimiento urbano, la urbanización del suelo apto para urbanizar, el impacto de nuevas
implantaciones en suelo no urbanizable, las prioridades así como la evolución del modelo
territorial implantado.
Dicho documento servirá de base a los Ayuntamientos para la iniciación tanto de
Modificaciones o de la Revisión de las Normas si hubiere lugar a ello.
CAPÍTULO 3
Clasificación del suelo (arts. 8-15)

Artículo 9. Clases de Suelo en función del régimen urbanístico.
A partir de la entrada en vigor de las presentes Normas Subsidiarias, el territorio
comprendido en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén), queda clasificado en
las siguientes categorías de suelo:
- Urbano.
- Suelo Apto para Urbanizar.
- Suelo No Urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 8. Definición.
Se denomina así a la división en categorías del suelo, según su destino urbanístico y
en función de sus características y condiciones.
La clasificación implica la vinculación del suelo a una categoría básica, y que precisa,
por tanto, de un desarrollo; ya que por sí solo es insuficiente para regular el proceso de
edificación y urbanización.