3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL (ARTS. 1-27)
CAPÍTULO 1
Ámbito territorial de aplicación, objeto y naturaleza de las NN.SS. (arts. 1-3)
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas urbanísticas serán de aplicación en todo el ámbito territorial
ocupado por el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).
Artículo 2. Objeto.
De acuerdo con el artículo 91.b) del R.P., las presentes NN.SS. regularán el desarrollo
urbanístico del término municipal de Castillo de Locubín, y tendrán por objeto clasificar el
suelo de urbano, apto para urbanizar y no urbanizable, delimitando el ámbito territorial de
cada uno de los distintos tipos de suelo; estableciendo la ordenación del suelo urbano y
apto para urbanizar fijando las normas de protección del suelo no urbanizable.
Artículo 3. Naturaleza.
Las NN.SS. participan de la misma naturaleza que los planes urbanísticos en cuanto
instrumento capaz de desarrollar la remisión legal para la concreción de la ordenación
urbanística:
- Las NN.SS. de Planeamiento aparecen reguladas en el Texto Refundido de la Ley
del Suelo, en el marco del Título III «Planeamiento Urbanístico del Territorio» y dentro del
mismo, en el Capítulo I «Clases de Planes de Ordenación».
- Las NN.SS. se desarrollan dentro de los límites señalados por la ley para los planes
de ordenación, legitimando la formulación del planeamiento de desarrollo de estos:
estudios de detalle, planes parciales, planes especiales y proyectos de urbanización.
- Clasifican y califican suelo pudiendo programar nuevos desarrollos urbanos.
- Se tramitan y aprueban en principio por el mismo procedimiento que los planes.
CAPÍTULO 2
Ámbito temporal de aplicación, período de vigencia, causas de modificación y revisión
de las NN.SS. (arts. 4-7)

Artículo 5. Revisión de las NN.SS.
Sin perjuicio de la vigencia indefinida de las presentes Normas Subsidiarias; en
los términos del artículo 125 del Texto Refundido de la L.S. y art. 160 del Reglamento
de Planeamiento y hasta la aprobación en su caso de un Plan General de Ordenación
Urbana, deberá procederse obligatoriamente a la revisión de las mismas cuando se
produzcan alguno de los siguientes supuestos:
- Por alteraciones o variaciones sustanciales de las formas o de los ritmos de
desarrollo de la edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4. Vigencia de las Normas.
Estas normas entrarán en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el BOP,
en los términos del artículo 131 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, art. 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 196.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Tendrán vigencia indefinida (art. 125 del Texto Refundido de la Ley del Suelo) o en cualquier
caso hasta cuando concurra alguno de los supuestos de revisión citados a continuación.