3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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f) Otras industrias.
Los tipos de industrias que no sean agropecuarias quedan prohibidas, quedando
englobadas en esta prohibición las naves industriales, talleres de cualquier actividad,
almacenes no agrícolas, etc.
Artículo 101.
Las obras de infraestructura de promoción pública que se deban realizar en el término
municipal y que hayan sido por el Pleno Municipal como de interés público y social, de
acuerdo con el art. 15 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, deberán presentar un
Estudio de Impacto Ambiental que será informado por la Administración competente en la
materia e incluido en el Proyecto de Obras correspondiente, sujeto así mismo a licencia
urbanística municipal.
Artículo 102.
Las fincas se podrán vallar previa solicitud de licencia y cumpliendo las siguientes normas:
- Doble hilada de bloques de hormigón o simplemente a ras de suelo.
- Postes metálicos cada 2 o 3 metros.
- Tela metálica de simple torsión.
CAPÍTULO 5
Núcleo de población. Definición (arts. 103-105)

Artículo 104.
Siguiendo las prescripciones del art. 15 del Texto Refundido de la L.S. y su concordante
con el R.P., se establecen las condiciones generales a que deben ajustarse las nuevas
edificaciones en suelo no urbanizable que imposibiliten que los núcleos rurales lleguen a
formar nuevos núcleos urbanos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 103:
Las presentes NN.SS. de Castillo de Locubín consideran núcleo de población la
agrupación de más de tres o más viviendas que situadas en un radio de 100 metros
posean alguno o todos los servicios siguientes: acceso rodado, abastecimiento de agua,
saneamiento, suministro de energía eléctrica, etc.
Atendiendo a los criterios que estable el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que
reconoce núcleos urbanos y no urbanos, y atendiendo al sector de producción que
predomine en la actividad económica, con estas directrices primarias se distinguen en
primer lugar entre núcleo urbano y núcleo rural.
Definimos el núcleo de población urbano como una agrupación de edificios cuyo
uso global predominantes es residencial, que está habilitado permanentemente o
estacionalmente por familiar cuya actividad pertenece a los sectores de producción
industrial y terciaria, que presentan caracteres físicos homogéneos y que se constituyen
en organización colectiva, desarrollando equipamientos públicos que satisfagan sus
necesidades sociales.
Por tanto, integran el concepto de núcleo de población urbano tres elementos
definidores:
1. Concentración de población.
2. Centralización de actividades.
3. Socialización de las mismas.
En sentido contrario, todas las demás agrupaciones que no presentan estas
características las consideramos núcleos rurales diseminados cuyos caracteres típicos
son la ausencia de enlaces urbanos entre ellos y su vinculación a familias rurales cuya
principal actividad económica pertenece al sector primario.