3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/31

d) Edificaciones ganaderas.
Las edificaciones ganaderas destinadas a albergar ganado o al mantenimiento
de tareas relacionadas con la ganadería. La construcción de estas edificaciones está
sometida a la solicitud de licencia, otorgándose según las siguientes condiciones:
Condiciones de la edificación:
- Parcela mínima de 5.000 m2.
- Ocupación en planta de la edificación respecto a la superficie total de la parcela
inferior al 25%.
- La superficie construida será de 10 m2/cabeza de ganado vacuno o caballar. En el
caso de otras cabañas ganaderas se deberá justificar la edificación propuesta en
función de las cabezas previstas. Queda incluida en esta superficie la instalación
de vivienda-guardería que precise la edificación ganadera.
- Altura máxima: 4 metros.
- Cubierta inclinada a 1 o más agua de teja árabe.
- Paramentos enfoscados o pintados en color blanco.

Condiciones de la edificación:
- Superficie de parcela que garantice la ocupación máxima del 25% de la misma por
el Proyecto.
- El volumen permitido será el 0,25, en el que quedarán incluidas las propias
instalaciones y la vivienda para guardería.
- Diseño de la instalación acorde con el medio donde se ubica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Documentación para obtener la licencia:
- Plano de situación.
- Memoria descriptiva y valorada de la instalación.
- Plano de la parcela y ubicación de la instalación en ella.
- Proyecto suscrito por un técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
- El Proyecto deberá contemplar las condiciones de infraestructura con que cuenta
la parcela para desarrollar la actividad y las soluciones técnicas que se propongan
en cada caso.
En las parcelas donde existan ganaderías, se permitirá completar las edificaciones
existentes hasta los módulos indicados para las ganaderías de nueva implantación, así
como la reforma y mejora de las instalaciones existentes.
e) Industrias agropecuarias.
Las instalaciones industriales agropecuarias de transformación y sus respectivas
infraestructuras de servicios. La demanda de este tipo de industrias deberá llevar una
mejora de las explotaciones de los recursos y una cuantificación positiva de los aspectos
que emanan directamente de estas futuras instalaciones. La solicitud de implantación de
estas industrias deberá ser sometida a la aprobación directa por parte del pleno municipal,
a partir de su aprobación los requisitos posteriores para su desarrollo son:
- Posible alternativas.
- Valoración económica.
- Valoración medioambiental y medidas correctoras sobre los deteriores que pueda
causar la instalación.
- Materiales y maquinaria que se empleará.
- Descripción del proceso industrial a llevar a cabo.
- Puestos de trabajo que se generan.
- Accesos a la instalación.
- Servicios de infraestructura.
- Presupuesto de la instalación.