3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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- Proyecto de edificación realizado por un técnico competente y visado por el
Colegio Profesional.
- Documentación que asegure las Jornadas Teóricas de las labores que se realizan
en la finca.
- Condiciones de infraestructura con que cuenta la parcela y soluciones técnicas
adoptadas.
Presentada la documentación para la obtención de la licencia, el Ayuntamiento podrá
modificar aquellos proyectos que supongan alteraciones en el uso al que está destinado
la edificación.
b) Rehabilitación de edificios rústicos.
Las edificaciones rústicas son los cortijos que se encuentren edificados en el momento de
la aprobación de las NN.SS. y que no tengan abierto expediente sancionador. La rehabilitación
se llevará a cabo previa solicitud de licencia y adecuándose a las siguientes condiciones:
Condiciones de la edificación:
- La superficie máxima construida es la existente, no se permitirán las ampliaciones
de estas edificaciones.
- La tecnología de la edificación es la tradicional de la zona.
- Cubierta a 1 o más aguas de teja árabe.
- Paramentos exteriores enfoscados o pintados en blanco.
- Altura máxima: 2 plantas más torre si la hubiera.
Documentación para la obtención de la licencia:
- Plano de situación.
- Plano de la parcela y ubicación de la edificación en ella.
- Descripción detallada del estado actual, con levantamiento de planos acotados y
reportaje fotográfico.
- Proyecto suscrito por el técnico competente y visado por Colegio Profesional
correspondiente.
- El proyecto deberá contemplar los servicios de infraestructura con que cuenta la
parcela y las soluciones técnicas que se propongan en cada caso.
- Justificación documental de la superficie de parcela y de la edificación, escritura
de propiedad, inscripción en el Registro de la Propiedad, referencia catastral, etc.
Aquellas edificaciones no consideradas como rústicas y que se encuentren realizadas en
el momento de la aprobación definitiva de las NN.SS. podrán realizar obras de rehabilitación
en los anteriores términos, siempre que no conste expediente sancionador sobre ellas.
c) Viveros e invernaderos.
Para la construcción de viveros e invernaderos deberán acogerse a la solicitud de
licencia municipal que se otorgará según las siguientes condiciones:
Condiciones de edificación:
- Superficie mínima de la parcela: 5.000 m2.
- Superficie máxima destinada a vivero e invernadero: 100 m2.
- Estructura portante.
- Cerramiento traslúcido a (no entoldado de plástico), quedan prohibidos los
cerramientos opacos que puedan confundir a estos con la edificación permanente
de otros usos agrarios
- Altura máxima: 4 metros.
Documentación para obtención de licencia:
- Plano de situación.
- Memoria descriptiva y valorada de la instalación.
- Plano de la parcela y ubicación de la instalación en ella.
- Proyecto suscrito por un técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
- El Proyecto deberá contemplar las condiciones de infraestructura con que cuenta
la parcela para desarrollar la actividad y las soluciones técnicas que se propongan
en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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