3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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c) Las construcciones de utilidad pública o interés social declaradas expresamente
como tales.
d) Los usos turísticos y recreativos en edificaciones legales existentes.
e) La rehabilitación de todas las edificaciones existentes.
f) La instalación de señales de información siempre que aparezcan integradas en el paisaje.
CAPÍTULO 4
Disposiciones generales referidas al suelo no urbanizable común (arts. 96-102)
Artículo 96.
Los terrenos clasificados como suelo no urbanizable común están sujetos a las
limitaciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo y a todas las disposiciones particulares o generales que referentes a esta clase de
suelo, dicte la Junta de Andalucía.
Artículo 97.
Los usos y actividades permitidas en el suelo no urbanizable común son los que
presentan una relación directa con las actividades agropecuarias. Los terrenos incluidos
en las categorías de suelo no urbanizable común no podrán ser objeto de utilidad o ser
destinados a usos/actividades que impliquen la transformación de su naturaleza.
Artículo 98.
La unidad mínima de cultivo se considera de 10.000 m2.

Artículo 100.
Se admitirán únicamente aquellas construcciones relacionadas con las actividades
agropecuarias. Dichas construcciones estarán sometidas a la solicitud de licencia y ésta
se otorgará según la superficie de la parcela.
a) Edificaciones agrícolas para aperos o almacén.
- Para parcelas inferiores a 5.000 m2.
Condiciones de la edificación son:
- La superficie construida será inferior al 1% de la parcela o a 20 m2.
- Altura máxima: 3 metros al alero.
- Cubierta a una o más aguas de teja árabe.
- Paramentos exteriores enfoscados o pintados en blanco.
Documentación para la obtención de la licencia:
- Registro de la finca acorde con el parcelario aprobado en las presentes NN.SS.
- Plano de situación.
- Ubicación de la edificación en la parcela.
- Croquis de la edificación.
- Memoria descriptiva de los materiales a emplear y su valoración.
- Para parcelas superiores a 5.000 m2.
Condiciones de la edificación:
- Superficie máxima construida del 1% o 50 m2.
- Altura máxima: 4 metros al alero.
- Cubierta a una o más aguas de teja árabe.
- Parámetros exteriores enfoscados o pintados en blanco.
Documentación para la obtención de licencia:
- Registro de la finca acorde con el parcelario aprobado en las presentes NN.SS.
- Plano de situación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 99.
Las viviendas de tipo residencial de nueva planta quedan totalmente prohibidas.