3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/28

- Plano de la parcela y ubicación de la instalación en ella.
- Proyecto suscrito por un técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
- El Proyecto deberá contemplar las condiciones de infraestructura con que cuenta
la parcela para desarrollar la actividad y las soluciones técnicas que se propongan
en cada caso.
En las parcelas donde existan ganaderías, se permitirá completar las edificaciones
existentes hasta los módulos implicados para las ganaderías de nueva implantación, así
como la reforma y mejora de las instalaciones existentes.
i) Las fincas se podrán vallar previa solicitud de licencia y con las siguientes condiciones:
- Doble hilada de bloques de hormigón o simplemente a ras de suelo.
- Postes metálicos cada 2 o 3 metros.
- Tela metálica de simple torsión.
j) Los usos residenciales ligadas a la explotación agraria, al entretenimiento de la obra
pública y la guardería de edificaciones y complejos situados en el mundo rural, según las
condiciones establecidas a continuación, en caso de su no cumplimiento la licencia será
denegada cuando:
- La explotación a que está vinculada se sitúe a menos de 500 m en línea recta de
un núcleo de población.
- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos
especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrará en
espacios protegidos.
- El promotor no demostrará inequívocamente la condición imprescindible de la
vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.
- La superficie de la explotación sea inferior a 10.000 m2.

Artículo 95. Suelo no urbanizable de Protección: Paraje singular del Nacimiento del
Río San Juan.
La catalogación del Nacimiento del Río San Juan se debe no sólo a la presencia de
importantes elementos naturales, sino que además se suma la utilización por parte de
los vecinos, de este espacio como una zona de ocio donde este uso turístico-recreativo
aumenta el valor natural, cultural y pedagógico de este paraje.
En este espacio se prohibe:
a) La realización de actividades constructivas o transformadoras del medio, a
excepción de aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de sus recursos
y compatible con el mantenimiento de los valores paisajísticos que se pretende proteger
b) Las obras de aterrazamiento, desmonte o relleno.
c) Actividades extractivas y explotaciones mineras.
Se consideran usos compatibles:
a) Las adecuaciones naturalísticas, las instalaciones de restauración no permanentes
y usos turísticos-recreativos en edificaciones existentes.
b) Edificios públicos singulares vinculados a actividades educativas especiales
relacionadas con los valores ambientales de dicho espacio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 94.
El Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística abarca la falda del Cerro de la
Nava. Se distingue por ser un espacio de una notable singularidad paisajística apoyado
en una fragilidad visual, incrementada por unas características topográficas abruptas que
le otorgan una especial relevancia en su marco de localización.
En estos espacios se prohíbe:
a) Las obras de desmonte, aterrazamiento o relleno.
b) Cualquier tipo de edificación o construcción.
c) Actividades extractivas de áridos, así como explotaciones mineras.
d) La instalación o construcción de cualquier monumento o símbolo que altere el paisaje.