3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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- Para parcelas superiores a 2.500 m2:
Condiciones de la edificación:
- La superficie máxima construida será del 2% con un límite de 70 m2 construidos.
- Altura máxima: 4 metros al alero.
- Cubierta a una o más aguas de teja árabe.
- Paramentos exteriores enfoscados o pintados en blanco.
-L
 a distancia de separación entre la edificación y sus linderos estará
comprendida entre 3 y 5 m.
Documentación para la obtención de licencia:
-E
 scritura de propiedad y Registro de la finca acorde con el parcelario aprobado
en las presentes NN.SS.
- Plano de situación.
- Ubicación de la edificación dentro de la parcela.
Presentada la documentación para la obtención de la licencia, el Ayuntamiento podrá
modificar aquellos proyectos que supongan alteraciones en el uso al que está destinado
la edificación.
Para la construcción de viveros e invernaderos deberán acogerse a la solicitud de
licencia municipal que se otorgará según las siguientes condiciones:
Condiciones de la edificación:
• Superficie mínima de la parcela: 5.000 m2..
• Superficie máxima destinada a vivero o invernadero: 100 m2.
• Estructura portante.
•C
 erramiento traslúcido a (no entoldado de plástico), quedan prohibidos los
cerramientos opacos que puedan confundir a éstos con la edificación permanente
de otros usos agrarios.
• Altura máxima: 4 metros.
Documentación para obtención de licencia:
• Plano de situación.
• Memoria descriptiva y valorada de la instalación.
• Plano de la parcela y ubicación de la instalación en ella.
•P
 royecto suscrito por un técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
•E
 l Proyecto deberá contemplar las condiciones de infraestructura con que
cuenta la parcela para desarrollar la actividad y las soluciones técnicas que se
propongan en cada caso.
h) Las edificaciones ganaderas destinadas a albergar ganado o al mantenimiento
de tareas relacionadas con la ganadería. La construcción de estas edificaciones está
sometida a la solicitud de licencia, otorgándose según las siguientes condiciones:
Condiciones de la edificación:
- Parcela mínima de 5.000 m2.
- Ocupación en planta de la edificación respecto a la superficie total de la parcela
inferior al 25%.
- La superficie construida será de 10 m2/cabeza de ganado vacuno o caballar. En el
caso de otras cabañas ganaderas se deberá justificar la edificación propuesta en
función de las cabezas previstas. Queda incluida en esta superficie la instalación
de vivienda-guardería que precise la edificación ganadera.
- Altura máxima: 4 metros.
- Cubierta inclinada a 1 o más aguas de teja árabe.
- Paramentos enfoscados o pintados en color blanco.
Documentación para obtener la licencia:
- Plano de situación.
- Memoria descriptiva y valorada de la instalación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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