3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Condiciones de la edificación:
- Superficie de parcela que garantice la ocupación máxima del 25% de la misma
por el Proyecto.
- El volumen permitido será el 0,25, en el que quedarán incluidas las propias
instalaciones y la vivienda para guardería.
- Diseño de la instalación acorde con el medio donde se ubica.
d) Edificios públicos singulares vinculados a actividades educativas vinculadas con el
medio rural y la producción agraria, cuyos proyectos deberá incorporar el correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental.
e) La rehabilitación de las edificaciones rústicas existentes. La rehabilitación se
llevará a cabo previa solicitud de licencia y adecuándose a las siguientes condiciones:
Condiciones de la edificación:
- La superficie máxima construida es la existente, no se permitirán las ampliaciones
de estas edificaciones.
- La tecnología de la edificación es la tradicional de la zona.
- Cubierta a 1 o más aguas de teja árabe.
- Parámetros exteriores enfoscados o pintados en blanco.
- Altura máxima: 2 plantas más torre si la hubiera.
Documentación para la obtención de la licencia:
- Plano de situación.
- Plano de la parcela y ubicación de la edificación en ella.
- Descripción detallada del estado actual, con levantamiento de planos acotados y
reportaje fotográfico.
- Proyecto suscrito por el técnico competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente.
- El proyecto deberá contemplar los servicios de infraestructura con que cuenta la
parcela y las soluciones técnicas que se propongan en cada caso.
- Justificación documental de la superficie de parcela y de la edificación, escritura
de propiedad, inscripción en el Registro de la Propiedad, referencia catastral, etc.
Aquellas edificaciones no consideradas como rústicas y que se encuentren realizadas en
el momento de la aprobación definitiva de las NN.SS. podrán realizar obras de rehabilitación
en los anteriores términos, siempre que no conste expediente sancionador sobre ellas.
f) Las edificaciones agrícolas para aperos y almacén, estarán sometidas a la solicitud
de licencia y ésta se otorgará según la superficie de la parcela:
- Para parcelas inferiores a 2.500 m2:
Condiciones de edificación son:
• La superficie máxima construida será del 3% de la parcela, con un límite de 50 m2
construidos.
• Altura máxima: 3 metros al alero.
• Cubierta a una o más aguas de teja árabe.
• Paramentos exteriores enfoscados o pintados en blanco.
• La distancia de separación entre la edificación sus linderos estará comprendida
entre 3 y 5 m.
Documentación para la obtención de la licencia:
• Escritura de propiedad y Registro de la finca acorde con el parcelario aprobado
en las presentes NN.SS.
• Plano de situación.
• Ubicación de la edificación en la parcela.
• Proyecto de edificación realizado por un técnico competente y visado por el
Colegio Profesional.
• Condiciones de infraestructura con que cuenta la parcela y soluciones técnicas
adoptadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297346

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