3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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CAPÍTULO 3
Normativa complementaria para el suelo no urbanizable de protección especial (arts. 92-95)

Artículo 93.
La vega del Río San Juan y arroyos adyacentes presentan una singularidad agraria
suficiente para que sea catalogada dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de
Protección Especial de la Vega. Sus determinantes geográficos, paisajísticos, los usos y
estructuras agrarias tradicionales hacen de estas vegas unos lugares de interés social y
ambiental dignos de protección específica.
En todos estos espacios se prohíbe:
a) Actuaciones mineras, instalaciones e infraestructuras anexas.
b) Las industrias agropecuarias.
c) Las actividades recreativas, excepto las no permanentes y aquellas otras que
resulten compatibles y apoyadas en las edificaciones legalizadas existentes.
d) Construcciones y edificaciones públicas vinculadas a sanidad y defensa.
Se consideran usos compatibles:
a) Las obras encaminadas a mantener y mejorar las cualidades y valores de la zona,
especialmente las dirigidas a mantener y recuperar su productividad.
b) Las actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos agrarios. Cuando
se trate de obras de desmonte, aterrazamientos y vertederos de residuos sólidos agrícolas
será requisito imprescindible la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
c) Las instalaciones industriales agropecuarias de transformación y sus respectivas
infraestructuras de servicios. La demanda de este tipo de industrias deberá llevar una
mejora de las explotaciones de los recursos y una cuantificación positiva de los aspectos
que emanan directamente de estas futuras instalaciones. La solicitud de implantación
de estas industrias deberá ser sometida a la aprobación directa por parte del pleno
municipal, a partir de su aprobación los requisitos posteriores para su desarrollo son:
- Posibles alternativas.
- Valoración económica.
- Valoración medioambiental y medidas correctoras sobre los deterioros que
pueda causar la instalación.
- Materiales y maquinaria que se empleará.
- Descripción del proceso industrial a llevar a cabo.
- Puestos de trabajo que se generan.
- Accesos a la instalación.
- Servicios de infraestructura.
- Presupuesto de la instalación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297346

Artículo 92.
Los espacios catalogados en el epígrafe de Suelo No Urbanizable de Protección
Especial Compatible: Cuerdas del Castillo y Majanillas, Sierra de la Pandera, Sierra de
San Pedro y Cerro del Agua, quedan incluidos según las categorías del Plan Especial
de Protección del Medio Físico como Complejos Serranos de Interés Ambiental. Para
estos espacios de gran riqueza arbórea y arbustiva autóctona, paisajística y en general
de gran riqueza faunística, se ha articulado una reglamentación complementaria de usos
y actividades prohibidas y compatibles.
En estos espacios se prohibe:
a) Las construcciones y edificaciones industriales.
b) Las obras de desmonte, aterrazamientos y relleno.
c) La construcción de viviendas aisladas de nueva planta no vinculadas a actividades
productivas directas, o las de servicio público o las de guardería.
d) El vallado de las fincas.