3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 87.
Las presentes NN.SS. diferencian dentro de la clasificación de suelo no urbanizable
las siguientes categorías:
A. Suelo no urbanizable de protección especial: Son espacios que por sus valores
agrícolas, forestales, paisajísticos, ecológicos, culturales y científicos, o bien por su
función territorial ha de ser objeto de una protección a fin de impedir la degradación de
dichos valores ambientales.
Dentro de esta categoría se han establecido las siguientes subdivisiones atendiendo
a los valores de cada uno de estos espacios:
- Suelo no urbanizable de protección especial compatible: Afecta, entre otros, a los
espacios catalogados por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la
provincia de Jaén, como Complejos Serranos de Interés Ambiental que pertenecen
al término municipal de Castillo de Locubín. Para ellos se propone una normativa
coincidente básicamente con la expuesta en dicho Plan Especial. Los espacios
delimitados son los siguientes:
• Cuerdas del Castillo y Majanillos.
• Sierra Alta y de La Pandera.
• Sierra de San Pedro.
• Cerro del Agua.
- Suelo no urbanizable de protección de la vega: Este espacio abarca las vegas
del río San Juan y arroyos adyacentes, son unos terrenos donde los usos
agrícolas tradicionales ofrecen una serie de valores culturales y paisajísticos de
interés social y ambiental que han de ser objeto de protección a fin de evitar su
degradación, y donde se pretende preservar su uso generalizado como huerto
familiares.
- Suelo no urbanizable de protección paisajística: Comprende la falda del Cerro de
la Nava, es un espacio de topografía abrupta, fuertes pendientes y escarpes que
contrasta con el marco donde se inserta a cuya alteración afectaría al entorno
paisajístico donde se enmarca Castillo de Locubín.
- Suelo no urbanizable de protección: Paraje singular. Aparece localizado esta
figura en el Nacimiento del Río San Juan queda protegido no solo, por sus
valores medioambientales, sino también por ser un espacio recreativo para uso y
disfrute de los vecinos del municipio, ya que ofrece grandes posibilidades para el
desarrollo de actividades de ocio y esparcimiento.
B. Suelo no urbanizable común: Engloba los terrenos que no resulten necesarios
para el crecimiento urbano previsto.
CAPÍTULO 2
Artículo 88.
En estos espacios de relevantes características valores naturalísticos y científicos,
exigen la regulación de usos y actividades para evitar la transformación o merma de los
valores que se pretende proteger.
Es estos espacios se prohibe:
a) La realización de actividades constructivas o transformadoras del medio, excepto
aquellas estrictamente necesarias para el aprovechamiento de los recursos y compatibles
con el mantenimiento de las características y valores a preservar.
b) La construcción de viviendas de uso residencial de nueva planta.
c) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza y depósitos de chatarra.
d) Las instalaciones publicitarias, vallas, símbolos e imágenes conmemorativas,
excepto aquellas de carácter informativo sobre actividades de implantación local, siempre
y cuando no supongan un deterioro del paisaje.
e) Aeropuertos y helipuertos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Normativa general para el suelo no urbanizable de protección especial (arts. 88-91)