3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 72.
En todo caso las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o
insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 m a
contar del núcleo más próximo de población agrupada.
Artículo 73.
Para la concesión de licencias y en todo caso para el funcionamiento de actividades
habrá de tenerse en cuenta que las chimeneas, vehículos y demás actividades que
pueden producir humos, polvo o ruidos deberán dotarse inexcusablemente de los
elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.
Artículo 74.
Las actividades cuyo objeto sea almacenar o expender mercancías de fácil descomposición
(pescaderías, carnicerías o similares) deberán estar dotadas obligatoriamente de cámaras
frigoríficas de dimensiones apropiadas de forma que no se produzcan malos olores y que
quede a salvo la salubridad pública.
Artículo 75.
En los comercios, pequeños talleres artesanales y locales públicos en general, con el
fin de evitar vibraciones y ruidos molestos, no podrán instalarse motores fijos, cualquiera
que sea su potencia, sin la expresa autorización que señalará las medidas correctoras
pertinentes.

Artículo 77. Anuncios y carteles.
- En las travesías de la población podrán autorizarse anuncios que por su tamaño,
tipo de letra o situación puedan ser leídos únicamente por los peatones. Se permitirán
anuncios adosados a los edificios cuando informen sobre las actividades que se
desarrollan en los mismos. No sobresaldrán, en ningún caso más de un metro de fachada,
y sus proyecciones verticales sobre la acera no rebasarán la anchura de las mismas.
- No se permitirán los anuncios pintados directamente sobre las rocas, taludes, faldas
de montaña,..., y en general los carteles que atenten contra la naturaleza y el paisaje.
- En la colocación de imágenes y símbolos en la cumbre de las montañas se cuidará
además del valor artístico intrínseco, la composición paisajística, no autorizándose
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 76.
Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran
situadas y a tal efecto:
- Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de
edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de
armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de
gran importancia o calidad de los caracteres indicados.
- En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrezcan los
conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típico o tradicionales, y en
las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá
que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros
elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la
armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo.
- En consecuencia no se autorizarán las construcciones cuyas cubiertas pudieran
producir reflejo de sol, tengan brillo metafórico o cuyo color o textura supongan una
ruptura del tono dominante en el resto de las edificaciones.
- Las naves y demás edificaciones industriales situadas en Suelo No Urbanizable,
se rodearán necesariamente de una doble hilera de árboles de modo que su forma o
aspecto exterior no sea distorsionante con el paisaje típico y rural del municipio.