3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 68.
En lo que concierne a las explotaciones en marcha, el Ayuntamiento requerirá a sus
titulares para que presenten un Proyecto de Restauración del Espacio Natural afectado
por las actividades mineras que estará compuesto por:
1. Información detallada sobre el lugar previsto para las labores mineras y su entorno,
incluyendo, como mínimo, las siguientes especificaciones:
a) Descripción del medio físico, con referencia a la geología, hidrología, hidrogeología,
climatología, superficie vegetal, paisaje y demás elementos que permitan definir la
configuración del medio.
b) Definición del medio socio-económico, que incluya la relación de usos y
aprovechamientos preexistentes, propiedades, obra de infraestructura, instalaciones y
regímenes jurídicos especiales, en su caso aplicables a la zona.
c) Descripción de las características del aprovechamiento minero previsto así como
de sus servicios e instalaciones.
d) Planes y documentación relativos a los aspectos contemplados en los párrafos
anteriores.
2. Medidas previstas para la restauración del espacio natural afectado por el
aprovechamiento o explotación, conteniendo, como mínimo:
a) Acondicionamiento de la superficie del terreno, ya sea vegetal o de otro tipo.
b) Medidas para evitar una posible erosión.
c) Protección del paisaje.
d) Estudio del impacto ambiental de la explotación sobre los recursos naturales de la
zona y medidas previstas para su protección.
e) Proyecto de almacenamiento de los residuos mineros que genere y sistemas
previstos para el deterioro ambiental por este concepto.
3. Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de restauración.
Artículo 69.
El Plan de Labores que anualmente se realiza en cada explotación minera,
incluirá dentro del capítulo relativo al estudio del impacto ambiental un informe sobre
la adecuación del mismo al Plan de Restauración del Espacio Natural, con indicación
expresa de las posibles modificaciones del mismo y las medidas protectoras previstas.

Artículo 71.
Las actividades que según la normativa aplicable puedan ser calificadas como
nocivas, insalubres o peligrosas no podrán ubicarse en los espacios en que tal nocividad,
insalubridad o peligrosidad perjudique directamente a los vecinos y en ningún caso en
las zonas que tengan otro uso pormenorizado específico incompatible con aquel. En todo
caso, esta ubicación deberá estar justificada desde el punto de vista jurídico, económico,
ambiental y estético.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 70.
La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un
posible impacto paisajístico, tales como canteras, vertederos, depósitos de chatarra, etc..
y que además tengan la consideración de actividad molesta, insalubre o peligrosa; estará
prohibida en suelo urbano y en las zonas de Protección Integral y Especial en suelo no
urbanizable.
La disposición de vertidos fuera del lugar asignado obligará a la restitución del suelo
a su estado original, aparte de las sanciones correspondientes según la legislación
sectorial pertinente.