3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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CAPÍTULO 2
Redes de energía eléctrica (arts. 53-56)
Artículo 53.
Se cumplirá con lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Ley de 18 de marzo de 1966 y Decreto de 20 de octubre de 1966, sobre Expropiación
Forzosa y Servidumbres de Líneas Eléctricas.
- Reglamento de 28 de noviembre de 1968 de Alta Tensión.
- Reglamento de Baja Tensión de 20 de septiembre de 1973.
Se respetará lo dispuesto en la Ley de 17 de marzo de 1976, sobre Expropiaciones
Forzosas y Servidumbres de Paso, Líneas, Cables y Haces Hertzianos.
Artículo 54.
Queda prohibida la imposición de servidumbres de líneas de alta tensión sobre
edificios y patios, centros escolares, campos deportivos, jardines, huertos, también
cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre
siempre que la extensión de los huertos o jardines sea inferior a una hectárea.
Artículo 55.
En todo caso queda prohibida la plantación de árboles y la construcción de edificios
o instalaciones industriales en la proyección y proximidades de las líneas eléctricas a
menos distancia de la establecida en el Reglamento de Alta Tensión:
• Edificios y construcciones:
- d = 3.3 + v / 100 m, con un mínimo de 5 m
• Bosque, árboles y masa de arbolado:
- d = 1.5 + v / 100 m, con un mínimo de 2 m
Siendo «v» la tensión expresada en kV y debiendo respetarse estas distancias
mínimas tanto en vertical como en horizontal.
Artículo 56.
Las líneas eléctricas se llevarán de la manera más adecuada a la estética de la
población y obligatoriamente mediante canalización subterránea frente a los tendidos
aéreos apoyados en postes, castilletes o fachadas.
En los edificios declarados Bien de Interés Cultural y en los incluidos en el Catálogo
de Bienes Protegidos de las presentes Normas Subsidiarias quedan expresamente
prohibidas las fijaciones o grapeados de conductores de las líneas eléctricas por sus
fachadas. Cabe reseñar especialmente la prohibición de dichas fijaciones o grapeados
dentro del Casco Histórico, el cual queda catalogado con el nivel de Protección Ambiental.
CAPÍTULO 3
Aguas y sus cauces (arts. 57-60)

Artículo 58.
Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el
curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos y barranco, así como en los terrenos
inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cual sea el régimen de propiedad y la
clasificación de los terrenos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 57.
Los usos de las aguas se sujetarán a lo establecido en la Ley 29/1985, de 2 de agosto,
y regulación complementaria.
Se observará igualmente lo dispuesto en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por la que
se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.