3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
85 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

página 1432/13

- Aprobación definitiva por el Órgano que hubiera otorgado la aprobación inicial,
dentro del plazo de tres meses desde la aprobación inicial, siempre que en ese plazo se
hubiera producido el trámite de la exposición al público.
- Publicación del acuerdo aprobatorio en el BOP y en uno de los diarios de mayor
circulación de la provincia, Ideal.

TÍTULO III
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN (ARTS. 40-85)
CAPÍTULO 1
Carreteras y caminos (arts. 40-52)
Artículo 40.
Para las edificaciones o instalaciones que se pretenden efectuar a lo largo de las
carreteras sobre terrenos lindantes con ellas, se cumplirá lo dispuesto en la vigente Ley
de Carreteras (25/1988, de 29 de julio) (BOE de 30.7.88) y su Reglamento.
Artículo 41.
Se respetarán las zonas de dominio público, servidumbre y afección respecto a las
carreteras convencionales como prescribe dicha ley.
Artículo 42.
Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras (convencionales en
el caso que nos ocupa), sus elementos funcionales y una franja de terreno de 3 m a cada
lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la
arista exterior de la explanación, siendo ésta la intersección del talud del desmonte, del
terraplén, o en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares,
se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del
borde de las obras sobre el terreno, siendo en todo caso de dominio público el terreno
ocupado por los soportes de la estructura.
De la misma forma, también serán de dominio público las vías pecuarias, quedando
prohibida la interrupción y la ocupación definitiva de las mismas. Las ocupaciones
temporales estarán sujetas a licencia urbanística.

Artículo 44.
Solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la
carretera, previa autorización del organismo administrativo del que dependa la carretera,
cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija; sin perjuicio de
otras competencias concurrentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 43.
Son elementos funcionales de una carretera toda zona permanentemente afecta a
la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las
destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, peaje,
parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.