3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Artículo 39. Proyectos de urbanización.
Los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la
práctica, en suelo urbano, las determinaciones del planeamiento general y, en suelo apto
para urbanizar, la realización material de los propios de los Planes Parciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297346

Artículo 38. Reparcelación.
Se entiende por reparcelación la agrupación del conjunto de las fincas comprendidas
en un polígono o unidad de actuación para su nueva división ajustada a las Normas, con
adjudicación de las parcelas resultantes a los propietarios de las definitivas en proporción
a sus respectivos derechos y al Ayuntamiento en la parte que le corresponda conforme a
lo establecido en las Normas (referente a cesiones, etc).
Las parcelas resultantes que se adjudiquen a los propietarios sustituirán a las
primitivas, en las respectivas titularidades a todos los efectos.
La reparcelación comprende también la determinación de las compensaciones
necesarias para que dentro de la unidad reparcelable, se cumpla el principio de la «justa
distribución de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística».
Por lo tanto, la reparcelación tiene por objeto:
- La distribución justa de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.
- La regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del
planeamiento.
- La situación, sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación, del
aprovechamiento establecido por las Normas que corresponde a los propietarios de las mismas.
- La localización sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación,
del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento.
No será necesaria la reparcelación en los siguientes casos:
- Cuando en suelo urbano, la totalidad de los terrenos del Polígono o unidad de
actuación pertenezcan a un solo propietario.
- Cuando las Normas se ejecuten por el sistema de compensación o expropiación, ya
que estos sistemas de actuación la llevan implícita.
- Cuando todos los propietarios afectados renuncien expresamente a ella y el
Ayuntamiento acepte la localización del aprovechamiento que corresponda.
La competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde
al Ayuntamiento.
Se tendrán como parte en los expedientes de reparcelación:
1. Los propietarios de terrenos afectados.
2. Los titulares de derechos reales sobre los mismos.
3. Los arrendatarios rústicos y urbanos.
4. Cualquier otro interesado que comparezca y justifique su derecho o interés legítimo.
El proyecto de reparcelación podrá tramitarse y aprobarse conjunta y simultáneamente
con el Plan Parcial o con la delimitación del polígono o unidad de actuación.
El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto, que deberá constar de:
- Memoria, con los contenidos citados en el art. 83 R.G.U.
- Relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de
su derecho.
- Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes con expresión del aprovechamiento
urbanístico que a cada uno corresponda y designación nominal de los adjudicatarios.
- Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban
extinguirse o destruirse.
- Cuenta de liquidación provisional.
- Planos (de información y propuesta).
Alternativamente a lo anterior, se arbitra la posibilidad de liberar el suelo como de uso
público en las normas mediante el proceso expropiatorio, siguiendo lo estipulado en los
artículos 197 y 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.