3. Otras disposiciones. . (2024/39-49)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Normativa de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de octubre de 1997, por la que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas subsidiarias de Castillo de Locubín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Por tanto las «zonas» están integradas por una extensión de suelo, continua o
discontinua, sometida a un régimen uniforme.
Cuando los objetivos urbanísticos lo exijan, la Figura distinguirá subzonas antes de
cada zona, para así establecer una graduación en la edificabilidad.
Artículo 33. Reglas para la precisión de los límites de zonas.
La precisión de los límites de las zonas realizadas en la Figura de Planeamiento
respetará las siguientes reglas:
- No alterará la superficie de la zona delimitada en los planos delimitados a
escala ½.000 en más de un 7%.
- No alterará sustancialmente la forma de las zonas, áreas, unidades de actuación.
- Cuando la delimitación efectuada sea coincidente con alineaciones fijas de edificios
o límites de zonificaciones anteriores, no podrán ser objeto de modificación.
Las distintas figuras de planeamiento que a su vez se planteen en la que nos ocupa
(Estudios de Detalle, Planes Especiales, etc.) podrán corregir los límites de las zonas (en
los términos antes expresados) cuando se trate de:
- Alineaciones o líneas de edificación actuales.
- Características topográficas del terreno.
- Límites de propiedades.
- Existencia de arbolado, vegetación u otros elementos regulares, arqueológicos,
artísticos o artificiales de interés que justifiquen la corrección.
Artículo 34. Estudios de detalle.
Se formularán, redactarán y aprobarán Estudios de Detalle cuando sea necesario
para fijar alineaciones y rasantes y/o para ordenar volúmenes según lo dispuesto en el
artículo 91 del Texto Refundido de la L.S. y artículo 65 del R.P.
El estudio de detalle no alterará la zonificación ni la edificabilidad propuesta, para
cada unidad de actuación, por estas NN.SS.
Así mismo, contendrá las determinaciones necesarias para el fin pretendido, sin variar
ni modificar las propuestas en la figura de rango superior que la propone.
Artículo 35. Planes especiales en suelo urbano.
Cuando por la complejidad de la zona delimitada debido a su topografía, ubicación u
otros condicionantes, no se pueda ordenar directamente por estas NN.SS., se redactarán
Planes Especiales en Suelo Urbano que, sin modificar las determinaciones generales de
la Figura de rango superior, podrán zonificar y dar usos a los terrenos, comprendidos en
el polígono o unidad de actuación.

Artículo 37. Planes parciales.
En suelo apto para urbanizar, las NN.SS. delimitarán áreas aptas para la urbanización,
que preveen nuevos desarrollos urbanísticos y que se desarrollarán mediante la redacción
de Planes Parciales de Ordenación.
Serán las NN.SS. las que dispongan las determinaciones generales y aprovechamientos
a aplicar por ese Plan Parcial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 36. Planes especiales de reforma interior.
Cuando sea necesario llevar a cabo actuaciones aisladas que, conservando la
estructura fundamental de la ordenación anterior, se encaminen a la descongestión del suelo
urbano, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de
barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio
ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos, se podrán llevar a cabo Planes
Especiales de Reforma Interior (artículo 85 del Texto Refundido de la L.S.).