Disposiciones generales. . (2024/39-1)
Orden de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, por la que se realiza la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la concesión de los Premios Andalucía de Arquitectura 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Viernes, 23 de febrero de 2024

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Asimismo, se podrán otorgar menciones especiales sin dotación económica a otros
trabajos que no hayan obtenido premio.
2. Para cada candidatura se otorgará la puntuación de acuerdo con los criterios
recogidos en el artículo 8 de la Orden de 21 de mayo de 2021.
3. Los trabajos y personas o entidades participantes deberán cumplir los requisitos
contemplados en el artículo 4 de la Orden de 21 de mayo de 2021.
En el caso de las obras e intervenciones presentadas a las modalidades c) y d) del
artículo 3, no deberá haber transcurrido un plazo superior a 3 años desde la firma del
Certificado Final de Obra hasta la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Para los trabajos y/o actividades presentados en las modalidades a),
b) y e), no se establece plazo para su publicación, emisión, realización o ejecución.
4. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la
concesión del premio.
5. Todos los solicitantes deben entregar la documentación requerida en el artículo 7
de la Orden de 21 de mayo de 2021.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán optar a los premios todas las personas físicas y personas jurídicas públicas
o privadas, pudiendo ser, en ambos casos, individualmente o en equipos de trabajo,
propietarias de los trabajos, o bien debidamente autorizadas, que contribuyan a la
consecución de los objetivos previstos en el artículo 1 de la Orden de 21 de mayo de 2021.
2. Asimismo, también podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas
físicas conformados para la realización de los mismos.

Quinto. Solicitudes y presentación.
1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán
dirigir los trabajos, usando el formulario de solicitud (Anexo I), a la persona titular de la
Secretaría General de Vivienda, junto a la documentación en soporte digital exigida en
cada una de las modalidades, a través del enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24699.html
2. Las personas o entidades participantes, además de los trabajos, deberán
acompañar los documentos que procedan relacionados en el apartado 10 del formulario
de solicitud (Anexo I), a fin de acreditar su personalidad y representación.
3. Caso de concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas, los trabajos
se presentarán acompañados del formulario de candidatura declaración colectiva
(Anexo III), que se acompaña con el formulario de solicitud, en el que ha de figurar la
composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Partidas presupuestarias, control, cuantía y abono de los premios.
1. La dotación económica de los premios para la presente convocatoria asciende
a 30.000 euros a distribuir entre las cinco modalidades, a razón de 10.000 euros para
la modalidad Trayectoria Profesional Consolidada y 5.000 euros para cada una de las
modalidades restantes.
2. Los premios se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 1700030000
G/43A/48001/00 01, o a la que corresponda, previa modificación presupuestaria, en
función del tipo de persona beneficiaria.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda podrá, en cumplimiento de la normativa
reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado
resolución de concesión al final del ejercicio.
4. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.