3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/9

autorizar usos y obras de carácter provisional que no se hallen previstos por el Plan,
debiendo justificarse el cumplimiento de los citados requisitos y el carácter temporal de
los usos y obras.
Los requisitos a que se ha hecho referencia en el apartado anterior se concretan en
los puntos siguientes:
- No dificultar la normal ejecución de las determinaciones de las Normas.
- Su provisionalidad.
- La autorización se otorgará a precario, debiendo cesar los usos y obras autorizadas
en el momento en que lo acuerde el Ayuntamiento, procediendo la inmediata demolición,
si así se hubiere acordado, sin derecho a indemnización.
- Será requisito imprescindible para poder iniciar el ejercicio de los usos o las obras,
formalizar en documento público, inscrito en el Registro de la Propiedad, el otorgamiento
de la autorización provisional, su naturaleza temporal, el carácter de los usos u obras
autorizadas y el carácter no indemnizable de la revocación de la autorización, de la
casación de los usos y la demolición de las obras, así como la paralización de las posibles
obras que a su amparo se estuvieran realizando. Los gastos que todo ello ocasionara
serán de cuenta de la persona a cuyo favor se otorgó la autorización.
Artículo 1.8. Competencia.
- El desarrollo de las presentes N.S., a través de los instrumentos jurídico-urbanísticos
aplicables según la clase de suelo y el objetivo perseguido, corresponde al Ayuntamiento
en el ámbito de sus propias competencias.
- Corresponderá a los distintos Departamentos de la Administración Central,
Autonómica o Local, el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos
dentro del ámbito de sus específicas atribuciones.
- Todo ello, sin perjuicio de la posible participación de los particulares en las tareas
de formulación del planteamiento, para lo cual el Ayuntamiento y demás Organismos
públicos facilitarán a las Corporaciones y Asociaciones su posible participación, en la
forma y con los efectos previstos en la L.S. y Reglamentos que la desarrollan, durante la
elaboración, tramitación y ejecución del planeamiento.
- También podrán los particulares promover Planes de Ordenación para el desarrollo
de las determinaciones de estas N. S.
CAPÍTULO 2.º
Clasificación y regulación del suelo

Artículo 2.2. Determinaciones en el suelo urbano.
Para el suelo clasificado como urbano por el Plan, se delimita su perímetro para
cada uno de los núcleos urbanos existentes en el término municipal, definiendo de forma
pormenorizada su ordenación física, extendida a:
- Zonificación del suelo con destino a:
a) Red viaria y aparcamientos
b) Espacios libres y zonas verdes destinadas a parques y jardines de dominio y uso
público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 2.1. Clasificación del suelo.
El territorio del término municipal se clasifica en suelo urbano, apto para urbanizar y
no urbanizable.
La citada clasificación del territorio se delimita en los planos de proyecto denominado
«Clasificación del Suelo» a las siguientes escalas:
Para todo el territorio municipal: E=1:50.000.
Para el ámbito del núcleo urbano y sus áreas de expansión: E=1:2.000.
Para los núcleos urbanos agregados: E=1:2.000.