3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 1.2. Ámbito territorial de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación de estas N.S. lo constituye la totalidad del término
municipal.
Artículo 1.3. Vigencia.
Estas N.S .entrarán en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva en
el boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de las posibles
alteraciones de su contenido, legalmente tramitadas y aprobadas, mediante su revisión o
modificación.
Artículo 1.4. Revisión.
- Se establece como plazo máximo para su revisión el de doce años, sin perjuicio de
su revisión anticipada cuando concurran alguna de las circunstancias que se establecen
en el apartado siguiente o cuando, aún sin estas circunstancias, procediera su revisión,
con sujeción a lo dispuesto en el art. 47-2 de la L.S.
- Procederá su revisión cuando concurran las siguientes circunstancias:
- El cumplimiento del plazo anteriormente señalado.
- Mayores exigencias de espacios públicos o equipamiento general derivados de la
propia evolución social o de cualquier disposición legal o reglamentaria que obligue a
ello.
- Cuando cualquiera otra circunstancia exigiere la adopción de nuevos criterios sobre
la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por
la elección de un modelo territorial distinto, o por el propio agotamiento de la capacidad
de estas N.S.
Artículo 1.5. Modificaciones de las Normas Subsidiarias.
Las demás alteraciones de estas N.S. que no supongan la adopción de nuevos
criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación
del suelo, que obligue a la adopción de un modelo territorial distinto, se considerarán
modificaciones, y se llevarán a efecto con arreglo a las siguientes determinaciones:
- La modificación deberá contener el grado de precisión de las propias Normas
Subsidiarias.
- No se considerarán modificaciones de las N.S. las pequeñas alteraciones puntuales,
como ajustes de delimitación, ligeras correcciones en el trazado de calles o en la
zonificación, posición de edificios, etc.

Artículo 1.7. Obligatoriedad.
- Los particulares, al igual que la propia Administración, quedan obligados al
cumplimiento de sus determinaciones y en concreto, a lo establecido por sus Normas.
- La obligatoriedad de las N.S. comporta el ejercicio del derecho de propiedad
o de cualquier otro derecho o interés legítimo existente sobre el suelo, dentro de las
limitaciones expresamente establecidas por el artículo 5º de la vigente Ley del Suelo.
- Con carácter excepcional, siempre que concurran los requisitos que se exponen a
continuación, podrá el Ayuntamiento, previo informe preceptivo y vinculante de la C.P.U.,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 1.6. Mediciones definitivas.
Previamente a cada actuación se procederá a la medición exacta de las superficies
afectas a la misma y sus diversas zonas.
- La edificabilidad definitiva será la resultante de multiplicar las edificabilidades de
zona por su superficie definitiva.
- En ningún caso el posible incremento de edificabilidad a resultas de una medición
exacta de superficies podrá traducirse en incremento del número de viviendas asignados
por las N.S. para cada unidad de actuación, áreas de suelo urbano o sector del suelo
apto para urbanizar.