3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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c) Zonas deportivas, de recreo y expansión de titularidad pública o privada.
d) Centros docentes públicos o privados, asistenciales sanitarios y demás servicios
de interés público y social, e instalaciones especiales.
e) Edificación privada.
- Delimitación de las áreas en las que se prevean operaciones de protección o
reforma, saneamientos y urbanización que requieran la formulación de un Plan Especial
de este carácter.
- Delimitación de unidades de actuación en las que sea procedente la gestión por
el sistema de compensación para el reparto de beneficios y cargas resultantes de la
ordenación.
Estas determinaciones, reguladas en el Título IV, Ordenanzas para el Suelo Urbano
de estas Normas Urbanísticas, quedan grafiadas en las hojas de Planos de Proyecto
denominadas «Usos pormenorizados del suelo».
Artículo 2.3. Determinaciones en suelo apto para urbanizar.
Para el suelo clasificado como apto para urbanizar, se delimita su perímetro,
definiendo de forma globalizada las siguientes determinaciones:
- Definición de los elementos fundamentales de la estructura urbana que permita su
inserción en el planeamiento parcial.
- División del suelo apto para urbanizar para su desarrollo en Planes Parciales,
con asignación de usos globales a las diferentes zonas, fijando las intensidades
correspondientes a dichos usos.
Estas determinaciones, reguladas en el Título V de estas Normas Urbanísticas,
quedan grafiadas en las hojas de Planos de Proyectos.
Artículo 2.4. Determinaciones en suelo no urbanizable.
El resto del territorio no clasificado como urbano o apto para urbanizar, se declara
como suelo no urbanizable delimitando sobre el mismo las áreas que serán objeto de
protecciones específicas.
CAPÍTULO 3.º
Ejecución del planeamiento

Artículo 3.2. Sistemas de actuación. En suelo urbano.
Para la gestión de estas Normas Subsidiarias en suelo urbano, a través de Planes
Especiales o Estudios de Detalle, la ejecución de polígonos o unidades de actuación
tendrá como sistema preferente el de compensación, sin perjuicio de la elección que la
Administración actuante podrá efectuar, de acuerdo con lo previo en el artículo 119.2 de
la Ley del Suelo y 152 del Reglamento de Gestión.
Si se optara por otro sistema, el Ayuntamiento o Entidad actuante lo determinará bien
de oficio o a la instancia de particulares, justificándolo, en función de su viabilidad según
las necesidades, medios económicos, colaboración de la iniciativa privada y demás
circunstancias que concurran en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 3.1. Iniciativa.
La iniciativa para la ejecución de las determinaciones de estas Normas Subsidiarias
corresponde, centro de sus respectivas esferas de actuación, a la Administración del
Estado, a la Autonómica, al Ayuntamiento, a las Entidades Urbanísticas especiales y a
los particulares, en los términos establecidos en la Ley del Suelo y el Reglamento de
Gestión Urbanística.