3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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En el supuesto del que se elija sistema diferente al establecido por las Normas con
carácter general, se seguirá para ello el procedimiento pertinente conforme a lo dispuesto
en el artículo 38 del Reglamento de Gestión.
Artículo 3.3. Actuación en suelo apto para urbanizar.
Cada Plan Parcial o Especial podrá ejecutarse por uno o varios de los sistemas
establecidos al efecto. Los polígonos o unidades de actuación habrán de ser objeto de un
único sistema.
Sin perjuicio de la elección que la Administración actuante podrá efectuar, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 119.2 de la Ley del Suelo, para la ejecución de este Plan
General en suelo urbanizable programado se considera preferente el de Compensación.
Artículo 3.4. Derechos, obligaciones y cargas de los propietarios.
- Cesiones.
Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística están obligados
a llevar a efecto las cesiones gratuitas de terrenos en los términos que resulten de estas
Normas Subsidiarias y de los instrumentos de planeamientos que se formulen en su
desarrollo.
En todo caso, se considerarán de cesión obligatoria todas las reservas de suelo
correspondientes a los sistemas generales y locales afectados a los polígonos
establecidos en el Plan, sujetos a Planes Especiales de Reforma interior, Planes
Parciales, Polígonos o de las Unidades de Actuación.
En el suelo apto para urbanizar, los propietarios estarán obligados a la cesión del
10% del aprovechamiento medio de cada sector para el Patrimonio Municipal del Suelo.
Cuando se trate de dotaciones de carácter general no previstas específicamente en
las Normas, éstas deberán establecerse a través del correspondiente instrumento de
Planeamiento que se formule en su desarrollo y cederse en la forma establecida en los
artículos precedentes.
Las cesiones obligatorias y gratuitas en favor de la Administración Local o actuante
se entenderán hechas de hecho y derecho en la forma y en el momento establecido al
efecto por el Reglamento de Gestión Urbanística.
No obstante, el Ayuntamiento deberá prever en la aprobación del Plan Parcial
correspondiente que dichas cesiones puedan efectuarse prácticamente dentro de los dos
primeros años de la vigencia del Plan Parcial, y, en todo caso, dentro de cada período
cuatrienal establecido por el Programa de Actuación, que lo desarrolle.
CAPÍTULO 4.º
Desarrollo del planeamiento, gestión y obras

Artículo 4.2. Figuras para la ejecución del planeamiento.
La ejecución de los Planes se llevará a efecto de acuerdo con los programas
contenidos en ellos, actuando por unidades de actuación o polígonos completos, salvo
cuando se trate de la ejecución de sistemas generales específicamente excluidos de
sectores en suelo apto para urbanizar, o polígonos y unidades de actuación en suelo
urbano, o de alguno de sus elementos o de actuaciones aisladas en suelo urbano,
mediante la redacción y aprobación de proyectos de reparcelación y compensación que
permitan la justa distribución de los beneficios y cargas de la ordenación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297345

Artículo 4.1. Figuras para el desarrollo del planeamiento.
El desarrollo de las previsiones de planeamiento definidas por las Normas Subsidiarias
se desarrollará a través de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle con
el alcance y contenido reflejado en la Ley del Suelo y su Reglamento de Planeamiento.