3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 4.3. Figuras para llevar a la práctica las determinaciones del planeamiento.
Con la finalidad de llevar a la práctica las determinaciones de las Normas Subsidiarias,
de los Planes Parciales o Especiales y los Estudios de Detalle, se redactarán proyectos
de urbanización y de edificación.
Artículo 4.4. Planes Parciales.
1. Objeto.
Tendrán como objeto el desarrollo del suelo apto para urbanizar.
2. Contenido.
En su contenido y documentación se cumplirán los requisitos regulados en los
artículos 43 al 64 del Reglamento de Planeamientos de la Ley del Suelo, debiendo
respetar las determinaciones que sobre usos y sus intensidades establezca para cada
sector por estas Normas Subsidiarias.
En las Urbanizaciones de iniciativa particular se justificará documentalmente el
derecho o interés legítimo de la persona o entidad que lo promueve.
3. Formación y aprobación.
Se ajustará a lo prevenido en la legislación vigente en el momento de su tramitación.
Artículo 4.5. Planes Especiales.
1. Objeto.
En desarrollo de las previsiones de estas Normas Subsidiarias, en el ámbito y con los
objetivos y determinaciones que establezcan, podrán redactarse Planes Especiales.
2. Contenido.
En su contenido y documentación se cumplirán los requisitos regulados en los
artículos 76 al 87 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, y desarrollará,
en su caso, las determinaciones y requisitos que establezca en ámbito y contenido estas
Normas Subsidiarias.
3. Formación y aprobación.
Se ajustará a lo regulado en la legislación vigente en el momento de su tramitación.

Artículo 4.7. Proyectos de reparcelación.
- Objeto.
Con el objeto establecido en el artículo 72 del Reglamento de Gestión Urbanística de
la Ley del Suelo, se redactarán proyectos de reparcelación.
- Contenido.
En su contenido y documentación se estará a lo regulado en los artículos 82 al 100(en
el procedimiento general) o el 115 al 121 (en el procedimiento abreviado) del citado
reglamento.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, las personas o entidades que
lo promuevan deberán justificar documentalmente su derecho o interés legítimo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4.6. Estudios de detalle.
1. Objetivo.
Podrán formularse estudios de detalle con las finalidades y limitaciones establecidas
en el art. 65 del Reglamento de Planeamiento.
2. Contenido.
En su contenido y documentación se atendrá lo establecido en el artículo 66 del
Reglamento de Planeamiento, debiendo justificarse el cumplimiento de los apartados 3,
4, 5 y 6 del artículo 665 del mencionado reglamento.
En caso de iniciativa particular deberá justificarse documentalmente el derecho e
interés legítimo de la persona o entidad que lo promueve.
3. Formación y aprobación.
Se ajustará a lo prevenido en la legislación vigente en el momento de s tramitación.