3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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- Formación y aprobación.
Se ajustará a lo prevenido en el Capítulo IV del Título III del repetido reglamento.
- Procedimientos abreviados.
De acuerdo con el Reglamento de Gestión Urbanística, son procedimientos
abreviados de reparcelación los siguientes:
- Reparcelación voluntaria (art. 115).
- Reparcelación simplemente económica (art. 116).
- Normalización de fincas (arts. 117 al 121).
En cualquiera de estos procedimientos se justificará debidamente que no es necesario
el procedimiento general de reparcelación.
Artículo 4.8. Proyectos de compensación.
- Objetivo.
Los proyectos de compensación tendrán por objeto, dentro del sistema de
compensación, la distribución equitativa entre los propietarios afectados por la ordenación
de los beneficios y cargas de la ordenación, de acuerdo con los criterios establecidos en
las bases de actuación.
- Contenido.
Su contenido y documentación se regulará por los artículos 172 y 173 del Reglamento
de Gestión Urbanística.
- Formación y aprobación.
Se ajustará a lo regulado en el artículo 174 de Reglamento citado anteriormente.

Artículo 4.10. Proyectos de edificación.
1. Finalidad y competencia.
Los proyectos de edificación tendrán por finalidad la determinación de todos o
algunos de los componentes de las obras de edificación de todo tipo que, cumpliendo
los requisitos sobre edificación y usos del suelo de las presente Normas Urbanísticas y
la legislación que en cada caso específico les sea aplicable, se presenten en solicitud de
licencia de construcción ante el Ayuntamiento.
Los proyectos deberán ir suscritos por Técnicos competente y con visado colegial y
será preceptiva su presentación ante el Excmo. Ayuntamiento para su aprobación, como
requisito previo a su realización.
2. Documentación.
- La documentación de los proyectos de edificación será la necesaria para dejar
constancia clara en plantas, secciones y detalles, de todas las características técnicas,
mecánicas y constructivas de la edificación o instalación proyectada. En anejo a la
Memoria se acompañará la justificación técnica de todas las soluciones adoptadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 4.9 Proyectos de Urbanización.
- Finalidad y competencia.
Son proyectos de obras cuya finalidad será llevar a la práctica, en suelo urbano, las
previsiones de las Normas Subsidiarias o de los Planes especiales de reforma interior, y,
en suelo apto para urbanizar.
Los proyectos deberán ir suscritos por Técnico competente y con visado colegial y
será preceptiva su presentación ante el Excmo. Ayuntamiento para su aprobación, como
requisito previo a su realización.
- Contenido.
Su contenido y documentación se regulará por los artículos 67 al 70 del Reglamento
de Planeamiento de la Ley del Suelo.
- Formación y aprobación.
La formación y aprobación de los proyectos de urbanización se ajustará a lo regulado
en la legislación vigente en el momento de su tramitación.