3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/14

- La documentación podrá presentarse en dos documentos, de acuerdo con lo
previsto en el R.D. 2512/1977, de 17 de junio:
Proyecto básico, conteniendo:
• Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativa de
las soluciones concretas, justificación detallada del cumplimiento de todos los requisitos
exigidos por las Normas que le sean aplicable, con el contenido suficiente para solicitar
una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones
administrativas, pero insuficiente para llevar a cabo la construcción.
• Planos generales a escala y acotados, de plantas, alzados y secciones.
• Presupuesto, con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.
Proyecto de ejecución, conteniendo:
• Memoria de cimentación, estructura y oficios.
• Planos de cimentación y estructura; plantas de detalle, esquemas y dimensionamiento
de instalaciones.
• Pliego de condiciones técnicas generales y particulares.
• Estado de mediciones.
• Presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra.
c) Si por parte del proyectista o el promotor se fusionaran en uno solo ambos
proyectos, se presentaría bajo la denominación de «Proyecto básico y de ejecución»,
incluyendo en el mismo todos los aspectos y detalles exigidos para cada proyecto por
separado.
3. Aprobación.
Los proyectos de edificación se someterán para su aprobación a lo regulado en el
Capítulo 5.º del Título I de estas Normas.
CAPÍTULO 5.º

Artículo 5.1. Actos sujetos a licencia municipal.
De acuerdo con el artículo I del Reglamento de Disciplina Urbanística, estarán sujetos
a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a
la legislación específica aplicable, los siguientes actos:
- Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de
nueva planta.
- Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
- Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e
instalaciones de todas clases existentes.
- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas
clases existentes.
- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea
su uso.
- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el
apartado 2 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Suelo, en adelante Ley del
Suelo.
- Las obras de instalación de servicios públicos.
- Las parcelaciones urbanísticas.
- Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y
terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.
- La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
- Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la
Ley del Suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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