3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/15

- El uso del suelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
- La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
- La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina
inminente.
- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos actividades industriales,
mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el
subsuelo.
- La corta de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos
para los que exista un Plan de Ordenación aprobado.
- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
- Y, en general, los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.
Así mismo será necesaria la obtención de licencia municipal para la apertura de
caminos y senderos, la realización de cortafuegos, la excavación, la extracción de áridos,
la tala de árboles y, en general, cualquier actividad que afecte a las características
naturales del terreno y cualquier otra contemplada por su legislación específica.
Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizarán por particulares en
terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones
y concesiones que sea pertinente otorgar por parte del Ente titular del dominio público. En
ningún caso, la necesidad de obtener la autorización o concesión administrativa, dejará
sin efecto la obligación de obtener la oportuna licencia municipal de manera que, sin esta,
la autorización o concesión no autorizarán a iniciar las obras o la actividad de que se
trate. Igualmente, la denegación de concesión o autorización impedirá el otorgamiento y
obtención de la licencia.
Los actos relacionados con el artículo anterior, promovidos por órganos del Estado
o Entidades de Derecho Público que administres bienes estatales, estarán igualmente
sujetos a licencia municipal. Cuando razones de urgencia o excepcional interés público
lo exijan, se estará a lo dispuesto por el artículo 180/2 de la Ley del Suelo y artículo 8 del
Reglamento de Disciplina Urbanística.
Artículo 5.2. Sujeción de las licencias a normativa.
Las licencias se otorgarán de acuerdo con las determinaciones y previsiones de la
Ley del Suelo, de estas Normas Subsidiarias y de los Planes Parciales y Especiales que
en el futuro se redacten para su desarrollo.
Artículo 5.3. Silencio administrativo.
En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en
contra de lo dispuesto por la Ley del Suelo, de los Reglamentos que la desarrollan y de
las presentes Normas Subsidiarias.
Cuando, con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estime otorgada
alguna licencia por silencio administrativo positivo, y el peticionario ejecute las
determinaciones del proyecto, no habrá indemnización a su favor si se ordenase la
suspensión de las obras o la demolición de lo realizado.

Artículo 5.5. Suspensión de licencias.
Una vez adoptado por el Ayuntamiento u Órgano actuante el acuerdo necesario en orden
a la formulación de un Plan, Proyecto o Estudio de Detalle en desarrollo de las presentes
Normas Subsidiarias, podrá procederse a la suspensión de licencias de parcelación,
edificación o demolición en los términos y plazos previstos por la Ley del Suelo.
Dicha suspensión podrá abarcar la totalidad o parte de los terrenos afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 5.4. Competencia municipal.
La competencia para el otorgamiento de licencias corresponde al Ayuntamiento, salvo
los casos previstos por la Ley del Suelo.