3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 5.6. Modificación de proyectos.
Si durante el curso de las obras el propietario desease variar el proyecto aprobado,
deberá presentar en el Ayuntamiento el proyecto modificado. De no hacerlo así, se
procederá a la detención de las obras y a la aplicación de las sanciones oportunas.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por modificación cualquier variación
sustancial del proyecto aprobado, como cambio de la distribución interior o alteración de
la composición exterior, alturas, superficies ocupadas y construidas, volumen, etc.
Artículo 5.7. Incumplimiento de las condiciones de aprobación.
El promotor se sujetará totalmente a las ordenanzas y condiciones establecidas
explícita o implícitamente en la licencia municipal.
En caso de incumplimiento y una vez comprobada la infracción, el Ayuntamiento
procederá a la suspensión de obras. El promotor quedará obligado a demoler, reformar
y efectuar todas las obras necesarias para que la finca responda exactamente a las
condiciones determinadas en las licencias.
La demolición se efectuará dentro del plazo y con los requisitos que para el caso
establezca el Ayuntamiento.
Sin embargo, si las obras realizadas sin sujeción a la licencia no vulnerasen
ningún precepto técnico de las ordenanzas, podrá concederse al propietario un plazo
de 2 meses para solicitar la variación del proyecto, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran establecerse como consecuencia de su infracción, con arreglo al Reglamento
de Disciplina urbanística.
CAPÍTULO 6.º
Requisitos generales para tramitación de licencias e información relativa a estas Normas
Subsidiarias

Artículo 6.2. Normas generales de tramitación.
1. Las peticiones que se formulen sobre las actividades antes enunciadas deberán
estar debidamente reintegradas y sus críticas por el interesado o su mandatario,
dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, efectuándose su presentación en el Registro General del
Ayuntamiento.
La instancia deberá contener al menos las siguientes indicaciones:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y en su caso, además, de las personas
que lo representen.
b) Descripción documentada del derecho e interés legítimo en base al cual se
presenta la solicitud.
c) Situación de la finca e índole de la información o licencia que se solicita.
d) Documentos que se adjuntan en cumplimiento de los requisitos que para cada
actividad regulada se exigen en los artículos siguientes.
e) Descripción de la información o licencia que se solicita.
f) Lugar, fecha y firma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 6.1. Actividades reguladas.
En este capítulo se regula el procedimiento de tramitación de las siguientes
actividades:
a) Solicitud de Información Urbanística.
b) Licencias de parcelación o reparcelación.
c) Licencias de urbanización.
d) Licencias de obras.
e) Licencias de vertederos.
f) Licencias de apertura y funcionamiento de actividades.