3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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En todo caso, los Proyectos que, a juicio de la Corporación Municipal afecten de
algún modo a valores paisajísticos que merezcan protección, serán sometidos a informe
previo de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Artículo 30.3. Protección de Cauces Públicos.
Dentro del límite de avenidas normales de los cauces públicos no podrán establecerse
edificaciones ni instalaciones que puedan entorpecer el paso de las aguas, dañar los
álveos y cauces en épocas de avenidas o signifiquen peligro, para la seguridad de
personas o bienes.
Se prohíbe la instalación de nuevas granjas y estercoleros en el espacio comprendido
dentro de cien metros a ambas márgenes de los cauces públicos, debiéndose recabar por
parte del Ayuntamiento, como trámite previo a la concesión de la licencia de construcción,
el informe favorable de la Comisaría de Aguas para todas las obras e instalaciones que se
proyecten realizar dentro de dicha franja, fuera del ámbito delimitado como suelo urbano.
En todo tipo de obras que puedan afectar a los cauces públicos se cumplirá la
normativa de la Ley General de Aguas de 13.6.1879, el Reglamento de Policía de Aguas y
sus cauces de 14.11.1958 y disposiciones concordantes.
Artículo 30.4. Protección forestal y del arbolado.
Cualquier actuación que se pretenda realizar en áreas forestales o simplemente
arboladas, cualquier que sea su especie deberá proyectarse en forma que la destrucción
del arbolado sea la menor posible, sin exceder nunca del 10% del total existente, debiendo
repoblarse en número equivalente a las destruidas.
Artículo 30.5. Protección de carreteras.
En las actuaciones que se proyectan fuera de las zonas actualmente urbanizadas,
sobre terrenos lindantes con carreteras y caminos existentes o propuestas, deberán
considerarse las distancias mínimas siguientes:
Tipo de vías
Autopistas
Red Nacional
Resto red

Línea cerramiento
13 m (1)
8 m (1)
8 m (1)

Línea edificación
50 m (2)
25 m (2)
18 m (2)

Zona de afección o protección
100 (1)
50 (1)
30 (1)

(1) Medido a partir de la arista exterior de la explanación.
(2) Medido a partir de la arista exterior de la calzada o a un metro y medio del carril exterior de la vía.

En la aplicación de dicha distancia se estará a los dispuesto para carreteras en la
«Ley de Carreteras» de 19.12.74 y «Reglamento General de Carreteras» de 8.2.77.
Artículo 30.6. Zonas no edificables.
Serán zonas a preservar de construcciones todas aquellas en que existan
servidumbres establecidas por la Ley común o disposiciones especiales, tales como
zonas de protección de líneas de alta tensión, cauces públicos, servidumbres de paso,
cañadas de ganado, viales, zonas verdes, así como la franja de servidumbres de las
conducciones de abastecimiento y saneamiento del municipio.
CAPÍTULO 31.º

Artículo 31.1. Delimitación de áreas y elementos a proteger.
Serán zonas y elementos a proteger los ámbitos referidos a los siguientes aspectos:
1. Protección del paisaje y visitas de interés.
2. Protección de cauces públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297345

Áreas del suelo no urbanizable de protección especial