3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
85 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/80

3. Al objeto de evitar la indefensión de posibles terceros interesados que resulten
directamente afectados por las limitaciones establecidas por estas Normas para
la ubicación de viviendas en el suelo no urbanizable, el Ayuntamiento comunicará
personalmente a los propietarios que puedan quedar afectados por la edificación
de que se trate y en el tablón de edictos del Ayuntamiento por espacio de diez días.
Terminado este plazo los Servicios Técnicos del Ayuntamiento emitirán informes sobre
las comunicaciones que se hayan presentado por las personas afectadas o interesadas.
4. Transcurrido dicho plazo la Comisión Provincial de Urbanismo adoptará la
resolución definitiva. En la resolución habrá de valorarse la utilidad pública o de interés
social de la edificación o instalación, cuando dicha utilidad o interés no venga atribuida
por aplicación de su legislación específica, así como las razones que determinan la
necesidad de emplazarse en el medio rural.
5. Recibida por el Ayuntamiento la resolución definitiva lo comunicará al peticionario.
Si la resolución fuera favorable o con los condicionantes que en su caso se establecieran,
el peticionario ateniéndose a dicha resolución podrá presentar el proyecto correspondiente
en solicitud de licencia de construcción, que podrá otorgar directamente el Ayuntamiento,
sin más requisitos.
Artículo 29.7. Solicitudes de licencias de construcción en suelo no urbanizable.
1. Los proyectos de construcción, o instalaciones que se presentasen en solicitud
de licencia en el Ayuntamiento, como consecuencia de las condiciones establecidas
a una solicitud de «Informe de Estudio Previo», se otorgarán por el Ayuntamiento sin
más requisitos que la comprobación del cumplimiento en el proyecto correspondiente de
los requisitos establecidos, con arreglo a los requisitos generales para otorgamiento de
licencias.
2. Los proyectos de construcción o instalaciones que, sin Estudio Previo, se
presentasen en solicitud de la licencia en el Ayuntamiento se tramitarán de acuerdo con
los tipos clasificados en el artículo 29.2, según la tramitación asignada a cada uno.
CAPÍTULO 30.º
Áreas de suelo no urbanizable de protección especial

Artículo 30.2. Protección del paisaje y vistas de interés.
La conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en
general, constituye uno de los objetivos principales del planeamiento. A tal efecto deberán
observarse las siguientes normas:
a) Los desmontes y terraplenes que se produzcan por la ejecución de movimiento
de tierras, deberán ser tratados adecuadamente, con jardinería o arbolado, al objeto de
restaurar las condiciones naturales del paisaje.
b) Los bloques o cuerpos de edificación deberán ser orientados, siempre que sea
posible, en la dirección que menos obstaculicen a las vistas de interés especialmente en
las márgenes de las carreteras y ríos.
c) En el entorno de los elementos de interés histórico-artístico o pintoresco, deberán
estudiarse las alturas de la edificación de modo que no afecte a la escala y composición
de los conjuntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 30.1. Delimitación de áreas y elementos a proteger.
Serán zonas y elementos a proteger los ámbitos referidos a los siguientes aspectos:
1. Protección del paisaje y vistas de interés.
2. Protección de cauces públicos.
3. Protección forestal y del arbolado.
4. Protección de carreteras.