3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 29.4. Tramitación de solicitudes para información previa
Con objeto de evitar gastos innecesarios, se establece la posibilidad de que las
personas o entidades interesadas en realizar las obras e instalaciones en suelo no
urbanizable de los tipos 2, 3 y 4 puedan presentar una solicitud de «Informe sobre
estudio previo» para que, comprobados los extremos del mismo y la viabilidad para su
implantación en el medio rural por reunir los requisitos necesarios, pueda emitírsele
informe con arreglo al cual puedan desarrollarse los proyectos de obras, cuya licencia
otorgará directamente el Ayuntamiento si cumplen los requisitos recogidos en el citado
informe.
En los artículos siguientes se establecen los requisitos a cumplimentar para informar
estas solicitudes.
La otorgación de licencia de edificación o implantación de instalaciones se regirá por
el procedimiento general anotado en el artículo 29.1.

Artículo 29.6. Tramitación de solicitudes de información previa para edificaciones e
instalaciones autorizadas.
Las condiciones que se establecen pretenden comprobar que las obras solicitadas
por su destino y ubicación pueden emplazarse en el suelo no urbanizable.
A estos efectos la tramitación de las solicitudes de «Informe sobre estudio previo» se
desarrollarán del modo siguiente:
1. Se iniciará mediante solicitud del interesado ante el Ayuntamiento, en la que se
hagan constar los siguientes extremos:
a) Datos de identificación de la persona física o jurídica, domicilio postal y carácter
con el que realiza la solicitud.
b) Descripción de las dimensiones y características de la vivienda que pretende
construir o las modificaciones que se introducen en la edificación agraria para adaptarla
para vivienda en su caso.
c) Plano de situación de la finca donde se pretenda edificar la vivienda con relación
al núcleo urbano más próximo, en el que se sitúan las viviendas y edificaciones más
próximas, con sus distancias a los linderos de la finca, con declaración firmada por el
solicitante de la veracidad de los datos aportados.
d) Plano catastral de la finca, a escala mínima 1:2.000, con su superficie, la ubicación
prevista para la edificación y la situación de las edificaciones de viviendas existentes en
un radio mínimo de 200 metros, con declaración firmada por el solicitante de la veracidad
de los datos aportados.
e) Relación de los propietarios de las parcelas colindantes en un radio mínimo de
200 metros, especificando nombre, apellidos y dirección postal.
2. Presentado «Estudio Previo» en el Registro General del Ayuntamiento, los Servicios
Técnicos del mismo comprobarán si se cumplen los requisitos volumétricos de distancia
a linderos y otras edificaciones destinadas a vivienda y que la vivienda que se propone
no constituye con las colindantes núcleos de población en los términos establecidos en el
Capítulo 28.º de estas Normas Urbanísticas, emitiendo el informe correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 29.5. Expedientes de petición de excepción ante la Comisión Provincial de
Urbanismo.
En los tipos de obras 2,3 y 4, si el «Informe sobre Estudio Previo» resultará
desfavorable, y consecuentemente el Ayuntamiento no pudiera otorgar la licencia de
construcción, el solicitante podrá elevar solicitud a través del Ayuntamiento, a la Comisión
Provincial de Urbanismo aportando la documentación que considere pertinente en apoyo
de su solicitud, en «Expediente de Petición de Excepción».
La Comisión Provincial de urbanismo apreciará discrecionalmente en cada caso las
circunstancias concurrentes y se reservará la facultad de conceder o no la excepción,
atendiendo a la protección de los espacios naturales.