3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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de población y de las reguladas en el capítulo 30.º sobre áreas de protección especial
y las generales de la edificación reguladas en los capítulos 9.º, 10.º y 11.º, estarán
limitadas por las condiciones de volumen, uso y estéticas que se desarrollan en los
artículos siguientes.
Artículo 29.2. Condiciones de volumen e higiene.
1. No se establece tope volumétrico para aplicarlo en aquellas construcciones que,
puedan situarse en el suelo no urbanizable. Deberán en todo caso cumplir los retranqueos
que se establecen a linderos, caminos y carreteras y las alturas máximas permitidas
y en su extensión deberán cubrirse los aparcamientos necesarios de acuerdo con las
características de la edificación o instalación de que se trate, aspectos que habrán de
justificarse en el proyecto correspondiente.
2. La altura máxima permitida será de 7 m sobre el nivel del terreno en contacto con
la edificación correspondiente a dos plantas, admitiéndose semisótanos, siempre que el
techo del mismo no rebase la rasante del terreno en más de un metro en el punto más
desfavorable.
3. A fin de preservar la unidad ambiental del paisaje rural en que va a estar situada
la edificación, esta se adecuará a las tipologías tradicionales de la comarca, debiendo
cumplir las condiciones de diseño, higiene y calidad reguladas en el artículo 9.35. de
estas Normas Urbanísticas.
4. Las distancias mínimas para todas las edificaciones permitidas serán de 10 m con
el límite de las parcelas colindantes o con el camino público.

Artículo 29.4. Condiciones de uso.
Se admiten las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mineras con
exclusión de usos urbanos salvo las excepciones siguientes:
a) Industrial. Se permitirán únicamente las instalaciones agrícolas, forestales, mineras
o extractivas. Deberá procederse en este caso al adecuado tratamiento de residuos.
Se podrán admitir las peticiones de emplazamiento y ampliación de industrias que
ofrezcan características especiales por requerir una localización condicionada a las
materias primas a utilizar o de los servicios, así como aquellas que, por circunstancias
e importancia de las empresas, puedan resolver por sí mismas los accesos y
comunicaciones, los servicios de agua industrial o potable, evacuación de residuos y
dotación de energía.
En todo caso será preceptivo el previo informe favorable de la Comisión Provincial
de Urbanismo, así como su ulterior aprobación por los trámites reglamentarios previstos.
b) Vivienda. Se permite el uso de viviendas en los siguientes casos:
- Cuando con carácter unifamiliar se destine a usuarios de las instalaciones a que se
refiere el apartado a).
- Cuando se trate de viviendas obligatorias conforme a la disposición adicional 3ª de
la Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre fincas mejorables y disposición final de la Ley de
Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
c) Público. Se permiten las construcciones y edificaciones vinculadas a la ejecución,
entretenimiento y servicio de las obras públicas y, siguiendo el procedimiento previsto
en el artículo 43.3. de la Ley de Suelo, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o
interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 29.3. Condiciones estéticas.
Las edificaciones se construirán en todo su perímetro con los materiales apropiados
a su carácter y destino y los cerramientos de las parcelas serán preferentemente de
piedra, setos o, al menos, de elementos resistentes que no se deterioren por agentes
atmosféricos.