3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/82

3. Protección forestal y del arbolado.
4. Protección de carreteras.
Artículo 31.2. Protección del paisaje y vistas de interés.
La conservación de las vistas de interés y la defensa de los valores paisajísticos en
general, constituye uno de los objetivos principales del planeamiento. A tal efecto deberán
observarse las siguientes normas:
1. Los desmontes y terraplenes que se produzcan por la ejecución de movimiento
de tierras, deberán ser tratados adecuadamente, con jardinería o arbolado, al objeto de
restaurar las condiciones naturales del paisaje.
2. Los bloques o cuerpos de edificación deberán ser orientados, siempre que sea
posible, en la dirección que menos obstaculicen a las vistas de interés especialmente en
las márgenes de carreteras y ríos.
3. En el entorno de los elementos de interés histórico-artístico o pintoresco, deberán
estudiarse las alturas de la edificación de modo que no afecte a la escala y composición
de los conjuntos.
En todo caso, los Proyectos que, a juicio de la Corporación Municipal afecten de
algún modo a valores paisajísticos que merezcan protección, serán sometidos a informe
previo de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
Artículo 31.3. Protección de cauces públicos.
Dentro del límite de avenidas normales de los cauces públicos no podrán establecerse
edificaciones ni instalaciones que puedan entorpecer el paso de las aguas, dañar los
álveos y cauces en épocas de avenidas o signifiquen peligro, para la seguridad de las
personas o bienes.
Se prohíbe la instalación de nuevas granjas o estercoleros en el espacio comprendido
dentro de cien metros en ambas márgenes de los cauces públicos, debiéndose
recabar por parte del Ayuntamiento, como trámite previo a la concesión de licencia de
construcción, el informe favorable de la Comisaría de Aguas para todas las obras e
instalaciones que se proyecten realizar dentro de dicha franja, fuera del ámbito delimitado
como suelo urbano.
En todo tipo de obras que puedan afectar a los cauces públicos se cumplirá la
normativa de la Ley General de Aguas de 13.6.1879, el Reglamento de Policía de Aguas y
sus cauces de 14.11.1958 y disposiciones concordantes.
Artículo 31.4. Protección forestal y del arbolado.
Cualquier actuación que se pretenda realizar en áreas forestales o simplemente
arboladas, cualquiera que sea su especie deberá proyectarse en forma que la destrucción
del arbolado sea la menor posible, sin exceder nunca del 10% del total existente, debiendo
repoblarse en número equivalente a las destruidas.
Artículo 31.5. Protección de carreteras.
En las actuaciones que se proyectan fuera de las zonas actualmente urbanizadas,
sobre terrenos lindantes con carreteras y caminos existentes o propuestas, deberán
considerarse las distancias mínimas siguientes:
Línea cerramiento
13 m (1)
8 m (1)
8 m (1)

Línea edificación
50 m (2)
25 m (2)
18 m (2)

Zona de afección o protección
100 (1)
50 (1)
30 (1)

(1) Medido a partir de la arista exterior de la explanación.
(2) Medido a partir de la arista exterior de la calzada o a un metro y medio del carril exterior de la vía.

En la aplicación de dicha distancia se estará a los dispuesto para carreteras en la
«Ley de Carreteras» de 19.12.74 y «Reglamento General de Carreteras» de 8.2.77.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Autopistas
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