3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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o en fila de acuerdo con las dimensiones de la parcela y las necesidades de espacio para
accesos, aparcamiento y almacenamiento cubierto y al aire libre.
7. Espacios libres públicos. Comprende los espacios de dominio y uso público
destinados a la plantación de arbolado y ajardinamiento con objeto de favorecer la
salubridad, reparo y esparcimiento de la población; protección y aislamiento de la red
arterial y de los establecimientos que lo requieran y conseguir la mejor composición
estética del conjunto urbano.
8. Equipo docente, deportivo, comercial y social. Corresponde a los espacios
necesarios que dotan al sector del equipamiento que permita cubrir las demandas de tipo
docente, deportiva, comercial y social de acuerdo con los estándares del Reglamento
de Planeamiento de la Ley del Suelo o las propias determinaciones de las Normas
Subsidiarias.
9. Aparcamiento. Corresponde a los espacios que, en colindancia con la red viaria,
se establezcan para cubrir la demanda de espacio para el aparcamiento de vehículos de
acuerdo con las características de la ordenación.
Artículo 26.2. Alcance del contenido de los criterios específicos aplicables a cada
sector
La regulación de las condiciones con arreglo a las cuales han de desarrollarse los
planes parciales de los sectores del suelo apto para urbanizar, se completa con unos
criterios específicos sobre ubicación de equipamientos, estructura viaria, intensidad de
usos, plan de etapas y otros criterios, que permitan matizar aspectos necesarios para
orientar la ordenación de forma que complete y se integre dentro del esquema del
planeamiento general.
Artículo 26.3. Regulación del suelo apto para urbanizar.
Seguidamente se regula para cada uno de los sectores en que queda dividido el
suelo apto para urbanizar, sus características, usos asignados y criterios que se deben
considerar al redactar los planes parciales que los desarrollan.
Se extienden los siguientes sectores, con los usos dominantes y superficies que se
detallan en los apartados siguientes.
TÍTULO VI
NORMAS PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO 27.º
Ámbito y régimen urbanístico
Artículo 27.1. Ámbito territorial.
Constituye el suelo no urbanizable los terrenos que aparecen configurados como tal
en los planos de «Clasificación del Suelo».

Artículo 27.3. Tipos de suelo no urbanizable.
Se establecen los siguientes tipos de suelo no urbanizable:
a) Suelo no urbanizable común
Al que serán de aplicación las determinaciones de los Capítulos 28.º, 29.º y 30.º de
este Título.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00297345

Artículo 27.2. Objeto.
Las Normas que regulan la edificación y el uso de este que lo tiene como objetivo
preservarlo del proceso de desarrollo urbano, protegiendo la vocación natural del territorio
y su paisaje.