3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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3. En la constitución del jardín se incluirán, además de los elementos vivos, los
complementos del mismo que se estimen necesarios tales como alumbrado, sistema de
riego, bancos, papeleras, pavimentaciones, juegos infantiles, casetas para el personal
obrero de conservación, así como cuantas construcciones sean precisas para el
adecuado funcionamiento del mismo.
4. En el alumbrado de parques y jardines se tendrán en cuenta las motivaciones
estéticas en la elección de fustes y tipos de luminaria, empleándose modelos en uso por
el Ayuntamiento.
Artículo 25.6. Prescripciones para la pavimentación.
Las dimensiones, materiales y demás características técnicas de la base y de la
capa de rodadura de las vías de circulación rodada responderán a las necesidades de
los distintos tipos de calles en relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito
previsto.
En las calles de carácter arquitectónico, estético o pintoresco del casco antiguo, se
emplearán los pavimentos a base de enlosado, adoquinado o encachado, pudiendo no
resaltar las aceras de peatones mediante encintado.
CAPÍTULO 26.º

Artículo 26.1. Usos globales en el suelo apto para urbanizar.
Los usos globales que se asignan como dominantes, admitidos, incompatibles
o preceptivos, corresponden en su terminología y definición a los que se describen a
continuación:
1. Residencial intensiva. Corresponde a edificaciones en manzana cerrada o
semicerrada, con patio de manzana, de parcela o de luces, con un predominio de la
vivienda colectiva en convivencia con otros usos compatibles con las mismas. El grado
de intensidad de estos usos se determinará en las ordenanzas de cada zona por el Plan
Parcial.
2. Colectiva abierta. Corresponde a edificaciones en bloques aislados o pareados sin
patios cerrados, bloques en H, separados por vivienda colectiva en convivencia con otros
usos compatibles con las mismas. El grado de intensidad de estos usos se determina en
las ordenanzas de cada zona por el Plan Parcial.
3. Unifamiliar intensiva. Corresponde a edificaciones para viviendas unifamiliares de
una o dos plantas, desarrolladas en fila alrededor de una manzana con patio de parcela
interior, en la que la edificación puede quedar retranqueada respecto a la alineación de
la calle, cerrándose ese espacio mediante cerca o tapia, desarrollándose cada vivienda
sobre una parcela con su superficie comprendida entre 125 y 250 m².
4. Unifamiliar extensiva. Corresponde a edificaciones aisladas o pareadas en
parcelas mayores de 350 m² para vivienda unifamiliar de una o dos plantas, en las
que la edificación queda retranqueada o no respecto a los linderos y a la alineación de
la calle, cerrándose ese espacio mediante cerca en la que la parte inferior de fábrica
completándose el resto hasta la altura permitida mediante elementos diáfanos o setos y
en las que el espacio libre interior es arbolado o ajardinado.
5. Industria en general. Corresponde a la edificación en naves para la transformación
y elaboración de productos industriales que puede incorporar la edificación característica
para oficinas y dependencias al servicio de la industria. Su disposición puede ser aislada,
pareada o en fila de acuerdo con las dimensiones de la parcela y las necesidades de
espacio para accesos, aparcamiento y almacenamiento de las materias primas y las
elaboradas.
6. Almacenes. Corresponde a la edificación en naves propias para el almacenamiento
de productos para su comercialización. En su disposición pueden ser aisladas, pareadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Regulación del suelo apto para urbanizar