3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2. Agua para riegos, piscinas y otros usos a tenor de las características de la
ordenación.
En cualquier caso, la dotación por habitante y día no será inferior a 300 litros. El
consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrá multiplicando el consumo diario
medio por 2,4.
Será preciso demostrar, por medio de la documentación legal requerida en cada
caso, la disponibilidad del caudal suficiente, bien sea procedente de una red municipal o
particular existente o de manantial propio.
Deberá acompañarse igualmente el análisis químico y bacteriológico de las aguas, así
como el certificado de aforo realizado por un Organismo Oficial, en el caso de captación
no municipal.
Artículo 25.2. Prescripciones para redes de alcantarillado.
Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior
tratamiento en las depuradoras municipales. En los polígonos donde la topografía del
terreno no permite esta solución, y el vertido de aguas residuales se realice a alguna
vaguada, arroyo, etc. Deberá preverse la correspondiente estación depuradora y quedar
claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de la misma.
Los proyectos de la red, estarán sujetos a las siguientes condiciones mínimas:
- Velocidad de agua a sección llena: 0,50-3.00 m³/s
- Pozos de registro visitables en cambios de dirección y de rasante y en alineaciones
rectas a distancias no superiores de 50 m.
- Todas las conducciones serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria y
de los espacios libres de uso público.
Artículo 25.3. Prescripciones para el suministro y distribución de energía eléctrica.
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los
Reglamentos Electrotécnicos vigentes.
La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido
en dicha instrucción y, en el cálculo de las redes, se aplicarán para la fijación de las
potencias de paso los coeficientes de simultaneidad que se disponen en el Reglamento
de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias.
Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad
pública y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.

Artículo 25.5. Prescripciones para acondicionamiento de parques y jardines.
El tratamiento de los espacios libres, dependerá de su carácter público o privado y de
su función siendo en todo caso obligatoria la plantación de arbolado, de las especies y el
porte adecuado, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos,
en las calles y plazas de peatones, comprendidos dentro de los terrenos objeto de
urbanización.
Se cumplirán los siguientes condicionamientos mínimos:
1. Se evitará la dispersión de las zonas ajardinadas, procurando prescindir de las
pequeñas tiras y parterres ajardinados, concentrándolas en superficies que puedan ser
utilizadas por el público.
2. En la elección de las especies de jardín se procurará que sean adecuadas al clima
del lugar evitándose el empleo de especies que, por su inadecuación al clima, produzcan
un sobrecoste en la conservación de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 25.4. Prescripciones para el alumbrado público.
El alumbrado público deberá contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado
a la vida ciudadana sin deteriorar la estética urbana e incluso, potenciándola siempre que
sea posible.
Sus componentes visibles armonizarán con las características urbanas de la zona y
el nivel técnico de la iluminación satisfará los objetivos visuales deseados.