3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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podrá realizar en él obras o instalaciones salvo las que se hayan de ejecutar mediante
la redacción de los Planes Especiales a que se refiere el artículo 17.2 y las de carácter
provisional previstas en el artículo 58.2 ambos de la Ley del Suelo, ni podrán destinarse
los terrenos a usos o aprovechamientos distintos de los que señalan las Normas
Subsidiarias para cada sector.
2. Los propietarios del suelo apto para urbanizar deberán:
a) Ceder obligatoria y gratuitamente a favor del Ayuntamiento los terrenos que se
destinen con carácter permanente a Viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas
públicas y de recreo y expansión, centros culturales y docentes y demás servicios
públicos necesarios.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente el 10 por 100 restante del aprovechamiento
medio del sector en que se encuentre la finca.
c) Costear la urbanización.
d) Edificar los solares, cuando el Plan así lo establezca y en el plazo que el mismo
señale o, en su defecto en los plazos fijados en el Capítulo Primero del Título IV de la Ley
de suelo.
Artículo 24.3. Desarrollo.
Para iniciar cualquier tipo de actuación en este tipo y categoría de suelo será
imprescindible la previa aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente.
Sobre cada sector se definirá un único polígono a efectos de reparcelación y
distribución de cargas y beneficios producto de la acción urbanizadora.
El polígono podrá desarrollarse por fases, cumpliéndose en todo caso el Plan de
Etapas del Plan Parcial.
Cada fase desarrollará una unidad completa de edificación, urbanización, zonas
verdes, espacios libres y demás equipamientos y servicios que le correspondan.
Artículo 24.4. Condiciones técnicas de las obras de urbanización.
El Plan Parcial determinará, con arreglo a la normativa municipal de cada tipo de
obra, las condiciones con las que deberán desarrollarse los proyectos de urbanización.
Artículo 24.5. Condiciones de uso del suelo y edificación.
El Plan Parcial establecerá las condiciones que regulen el uso del suelo y edificación
de cada Sector, de conformidad con la normativa siguiente, así como las que hagan
referencia a dichos usos y a las condiciones generales de construcción en el suelo
urbano; las alteraciones de las mismas que afecten al aprovechamiento y condiciones
de ordenación establecidas en este título, se considerarán modificaciones de las
Normas Subsidiarias, debiendo tramitarse en expediente separado y de conformidad
con la legislación vigente, a excepción de aquellas que justificadas razonablemente, no
supongan incremento del volumen o densidad, ni interfieran u originen conflictos en la
estructura urbana, ni modifiquen sustancialmente las condiciones estéticas e higiénicosanitarias de las ordenanzas de uso del suelo y edificación en el suelo urbano, así como,
no supongan alteraciones de los usos permitidos o prohibidos en ellas en relación con los
usos globales de las zonas de cada Sector.
CAPÍTULO 25.º

Artículo 25.1. Prescripciones para abastecimiento y distribución de agua.
En las previsiones de los Planes y Proyectos de Urbanización, el cálculo del consumo
diario medio se realizará a base a dos sumandos:
1. Agua potable para usos domésticos con un mínimo de 200 litros/habitante/día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Regulación de las prescripciones técnicas para los proyectos de urbanización