3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 22.3. Condiciones de volumen, higiénicas y de usos.
Sólo se permitirán las construcciones y usos de tipo provisional para el servicio de las
obras, que al final de las mismas serán desmontadas, quedando toda la zona al servicio
del tránsito de vehículos y peatones.
Se señalizará de forma adecuada la separación de los espacios destinados a
vehículos y a peatones, aparcamientos, registros de agua, alcantarillado, alumbrado y
energía eléctrica.
Junto a las carreteras generales, provinciales y locales se permitirán los usos
vinculados al servicio de las mismas con aplicación a la normativa de la vigente Ley de
Carreteras.
CAPÍTULO 23.º
Actuaciones específicas en el suelo urbano
Artículo 23.1. Actuaciones en suelo urbano.
Como medios para llevar a efecto en el suelo urbano las precisiones de estas Normas
Subsidiarias, se establecen los siguientes tipos de actuación.
- Actuación de Planeamiento.
- Actuaciones de gestión.
Con objeto de hacer efectiva la urbanización, el reparto equitativo de beneficios y
cargas de la ordenación y recuperar por cesión gratuita los terrenos destinados a
viales, las unidades de actuación se desarrollarán mediante constitución de Juntas de
Compensación o cualquier acuerdo reglado entre propietarios que garantice la ejecución
y cumplimiento de las determinaciones del Plan.
Para iniciar cualquier tipo de actuación en el suelo urbano delimitado en una unidad
de actuación será requisito imprescindible seguir la siguiente secuencia:
1.º Constituir la Junta de Compensación y sus estatutos de acuerdos con los requisitos
de los artículos 161 al 167 del Reglamento de Gestión.
2.º Redactar el Proyecto de Urbanización y, en su caso, Plan Especial de Reforma
Interior.
3.º Redactar en su caso, el proyecto de reparcelación y compensación.
4.º Proceder a ceder al Ayuntamiento e inscribir en el Registro de la Propiedad todos
los terrenos previstos para la unidad de actuación.
5.º Realizar las obras de urbanización con cargo a los propietarios.
Todos los terrenos que se cedan al Ayuntamiento como consecuencia de la actuación,
deberán destinarse al uso previsto por el Plan. El Ayuntamiento podrá dar licencia de
edificación si, cumplidos los requisitos anteriores se garantizase, en la forma que se
establezca en el posible convenio urbanístico, la ejecución de las obras de urbanización.
TÍTULO V
NORMAS PARA EL SUELO APTO PARA URBANIZAR
CAPÍTULO 24.º

Artículo 24.1. Ámbito apto para urbanizar.
Constituyen el suelo apto para urbanizar aquellos terrenos que aparecen con esta
clasificación en el plano de «Clasificación del suelo» a escala 1:2.000 del Documento I.2
de estas Normas Subsidiarias.
Artículo 24.2. Régimen Urbanístico del Suelo.
1. El suelo apto para urbanizar estará sujeto a la limitación de no poder ser urbanizado
ni edificado hasta que se apruebe el correspondiente Plan Parcial. Entre tanto, no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Ámbito y régimen urbanístico