3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 20.10. Servicios públicos.
Usos permitidos:
Se permitirán los propios de oficinas y de tipo social, vinculado a la actividad o
servicio público de que se trate y aquellos restantes usos vinculados o necesarios para
llevarlos a efecto.
CAPÍTULO 21.º
Ordenación de las zonas verdes
Artículo 21.1. Definición.
Comprende los espacios destinados a plantaciones de arbolado y jardinería, con
objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, protección
y aislamiento de las vías, de las zonas y establecimientos que lo requieran, y conseguir
la mejor composición estética de la ciudad. En estos espacios no se permiten más
construcciones que las que excepcionalmente señalan estas Ordenanzas.
Artículo 21.2. Clasificación.
Se clasifican en:
a) Zonas verdes de uso público: Parques o jardines de ciudad, sector, barrio o unidad
vecinal, plazas y áreas ajardinadas.
b) Zonas verdes de uso privado. Se consideran como tales los patios de manzana,
los retranqueos, y, en general, todos los espacios libres consecuencia de la aplicación
de Ordenanzas. Estos espacios de uso privado han de quedar vinculados a la propiedad
de las fincas a que pertenecen, con las obligaciones establecidas, en cada caso, en las
presentes Ordenanzas. Los espacios de zonas verdes de propiedad municipal serán
vigiladas y conservadas por el Ayuntamiento.
Artículo 21.3. Condiciones de uso.
Los usos que se regulan a continuación se refieren a las zonas verdes de uso público.
Las de uso privado se regularán por lo determinado sobre la materia en la Ordenanza
específica de la Zona.
a) Comercial. Sólo pequeños puestos de artículos para niños, periódicos, pájaros,
flores, plantas y tabacos.
b) Oficinas. Pequeñas oficinas exclusivamente vinculadas al Servicio propio del uso
del Parque.
c) Social. Sólo puestos de bebidas, fijas o de temporada.
d) Cultural. En categoría 1.ª, solamente para quioscos-bibliotecas.
e) Instalaciones de servicios. Almacenes de útiles de jardinería y limpieza,
invernaderos, estufas y servicios de aseo.
f) Usos prohibidos. Los restantes.
CAPÍTULO 22.º
Red viaria

Artículo 22.2. Actuación.
Toda actuación que afecte al sistema viario previsto en la zonificación requerirá un
proyecto en el que preceptivamente se resolverá el tratamiento de las superficies para
vehículos y peatones, los servicios de agua, alcantarillado, alumbrado, energía eléctrica y
plantaciones. De dicho proyecto se dará cuenta preceptiva al Ayuntamiento a efectos de
emitir el preceptivo informe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297345

Artículo 22.1. Definición.
Esta ordenanza se refiere a la red viaria del suelo urbano del Plan General y del que,
en desarrollo del planeamiento preceptivo, alcance dicha calificación.