3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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CAPÍTULO 20.ª
Ordenación del equipamiento urbano
Artículo 20.1. Definición.
Se incluyen en esta ordenanza las edificaciones e instalaciones que, destinadas a
usos generales a servicio de la ciudad, tienen reglamentaciones determinadas contenidas
en disposiciones legales o pueden regularse por alguna de las ordenanzas anteriores.
Artículo 20.2. Clasificación.
Se establecen los siguientes tipos de equipamiento:
1. Docente.
2. Sanitario.
3. Asistencial.
4. Socio-cultural.
5. Deportivo.
6. Servicios públicos.
Artículo 20.3. Actuación.
Habrá de autorizarse por el Ayuntamiento.
La ejecución de los servicios e instalaciones urbanas por los organismos de quienes
dependan las zonas reguladas en las presentes Ordenanzas requerirá dar cuenta,
previamente del Proyecto al Ayuntamiento, a efectos de la emisión del preceptivo informe
e inspección técnica de las obras, cuyo mantenimiento y conservación serán a cargo de
la entidad promotora hasta su traspaso, si procediere, a la Corporación Municipal.
Artículo 20.4. Condiciones de Volumen.
No se limitan, debiendo cada Proyecto justificar la adecuación de sus determinaciones
al destino de la edificación.
Artículo 20.5. Cultural.
Usos permitidos: Cultural, en categorías 1.ª y 2.ª dispondrán de una plaza de
aparcamiento por cada 100 metros cuadrados.
Se permitirán los restantes usos vinculados al cultural.
Artículo 20.6. Sanitario.
Usos permitidos: Sanitario, en todas sus categorías. Dispondrán de una plaza de
aparcamiento por cada 50 metros cuadrados. Se permitirán los restantes usos vinculados
al sanitario.
Artículo 20.7. Asistencial.
Usos permitidos:
Residencial colectivo. En todos sus grupos. Dispondrán de una plaza de aparcamiento
por cada tres dormitorios.
Religioso. En todas sus categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por
cada 100 metros cuadrados.
Se permitirán los restantes usos, vinculados al asistencial.

Artículo 20.9. Deportivo.
Usos permitidos:
Deportivo. En todas sus categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por
cada 100 metros cuadrados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20.8. Socio-Cultural.
Usos permitidos. Los de espectáculos y social, en todas sus categorías, con el
número de aparcamiento que se exija para la ordenanza donde esté enclavada la finca, y
los restantes usos vinculados al carácter sociocultural del tipo de equipamiento.