3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2. Edificabilidad.
La edificabilidad será de 2 metros cuadrados por metro cuadrado de parcela
edificable.
3. Superficie ocupada.
No se limita la superficie ocupada por la edificación siempre que se garantice la
iluminación de los locales de trabajo o vivienda, la disposición de espacio suficiente
para las operaciones de carga, descarga y aparcamiento dentro de la parcela, y los
retranqueos establecidos.
4. Alturas.
La altura máxima será de 12 metros. Sólo se admite sobrepasarla con elementos
aislados, indispensables para el funcionamiento de la industria.
La altura mínima será libre.
5. Altura de pisos.
Será de 2,70 metros, como mínimo.
6. Cerramientos.
El cerramiento de los espacios libres sólo podrá hacerse con elementos de 1,00 metro
de altura máxima autorizándose rebasar esta con setos vegetales o con protecciones
diáfanas estéticamente admisibles.
7. Espacios libres de parcela.
Deberán arbolarse y ajardinarse en su totalidad aquellos espacios no ocupados
por la edificación y que no tengan un destino específico de almacenamiento, accesos o
aparcamiento. Los cerramientos que den a calles cuya fachada oponente tenga usos no
industriales, deberán plantarse con setos de manera que favorezcan el aislamiento de la
industria.

Artículo 19.4. Condiciones de uso.
El uso principal será el industrial o almacenes, permitiéndose los compatibles con el
mismo:
a) Vivienda. En todas sus categorías, con un límite máximo en número de dos y con
superficie total edificada de 300 metros cuadrados por parcela, para uso exclusivo del
personal de la empresa. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada vivienda.
b) Comercial. En categoría 5.ª, exclusivamente vinculada a la actividad comercial de
la industria. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150 metros cuadrados.
c) Oficinas. Solo se admitirán las oficinas exclusivamente vinculadas a la actividad de
la industria. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150 metros cuadrados.
d) Religioso. En categoría 4.ª dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada
150 metros cuadrados.
e) Sanitario. En categoría 5.ª dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150
metros cuadrados.
f) Industria. En todas las categorías en situación 4.ª, 5.ª y 6.ª con los límites
expresados en CV para la potencia mecánica, en m². De techo para la superficie edificada
y en decibelios en el índice de ruidos, tal y como se han recogido en el capítulo 12.º de
estas Normas.
g) Garaje-aparcamiento. En categorías 2.ª, 3.ª, 4.ª y 6.ª
h) Servicios del automóvil. En categorías 1.ª y 2.ª
i) Usos prohibidos. Los restantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19.3. Condiciones estéticas.
Será libre, con la condición de que en su composición, materiales, cubierta y
tratamiento de elementos aislados no desentone del entorno urbano donde se ubique.
Dadas las características de esta Ordenanza, podrá rechazarse cualquier proyecto que
se estime no reúna las condiciones estéticas deseables, ya sea en su conjunto o en
cualquiera de sus partes; como tales se consideran las muestras, anuncios y luminosos,
que deberán incluirse en el proyecto del edificio.