3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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CAPÍTULO 18.º
Zona de tolerancia industrial
Artículo 18.1. Definición.
Corresponde a aquellas industrias y almacenes que, por sus características y
ubicación en el medio urbano, deberán someterse a una regulación que permita la
continuidad de cuantas actividades le sean propias mientras se crean las condiciones
necesarias para su traslado en zonas propiamente industriales.
Artículo 18.2 Condiciones de volumen.
En cuanto tenga referencia con alineaciones y rasantes, retranqueos, edificabilidad,
superficie ocupada, alturas, patios y cerramientos, serán de aplicación las definidas en el
capítulo 1.º 19.º
Artículo 18.3. Condiciones de uso.
Vivienda. En 1.ª categoría, exclusivamente para guardería, con un límite máximo en
número de una y con superficie total de 150 metros cuadrados por parcela. Dispondrán
de una plaza de aparcamiento por cada vivienda.
a) Comercial. En categorías 4.ª y 5.ª dispondrán de una plaza de aparcamiento por
cada 150 metros cuadrados.
b) Oficinas. Sólo se admitirán las oficinas exclusivamente vinculadas a esta actividad.
Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150 metros cuadrados.
c) Sanitario. En categoría 5.ª, dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 150
metros cuadrados.
d) Industria y almacenes. En categoría 1.ª sin limitación y en categoría 2.ª, situaciones
4.ª y 5.ª Dispondrán de aparcamientos para vehículos industriales de 30 metros cuadros
por cada 400 metros de superficie total edificada. Se habilitarán también dentro de la
parcela espacios expresamente dispuestos para efectuar las operaciones de carga y
descarga.
e) Garaje-aparcamiento. En categoría 1.ª a 5.ª y en 6.ª el grupo 1.º
f) Servicios del automóvil. En categoría 1.ª y 2.ª
g) Usos prohibidos. Los restantes.
CAPÍTULO 19.º
Zona de ordenación industrial

Artículo 19.2. Condiciones de volumen.
1. Retranqueos.
La edificación en la parte de la misma en la que no se realicen actividades
transformadoras de materias primas o productos preelaborados podrán adosarse a la
vía pública. El resto de la edificación se retranqueará a las calles una longitud mínima de
ocho metros y a linderos cinco.
En todo caso la industria deberá resolver dentro de su parcela todas las operaciones
de carga, descarga y aparcamiento de vehículos que precise de acuerdo con su volumen
de producción y almacenamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 19.1. Definición.
Corresponde a aquellas industrias y almacenes que por sus características tolerables,
de acuerdo con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas,
con la debida independencia, pueden emplazarse junto a zonas de otros usos, sin que
produzcan molestias intolerables o molestias por su ubicación en manzanas destinadas
exclusivamente a usos industriales.