3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

página 1431/67

Artículo 17.4. Condiciones de uso.
1. Vivienda. Unifamiliares aisladas, en fila o agrupadas según categorías. Dispondrán
como mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda.
2. Residencial colectivo. En grupos 3.º, 4.º y 5.º el retranqueo mínimo a fachada y
linderos será de 20 metros. Esta faja de aislamiento, definido por el retranqueo, será para
uso exclusivo de jardín, no permitiéndose en la misma ninguna clase de construcción o
instalación, incluso las deportivas. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada
dos dormitorios.
3. Oficinas. En categoría 4.ª
4. Religioso. En categorías 3.ª y 4.ª
5. Cultural. En categoría 3.ª
6. Deportivo. En categoría 4.ª dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 50
metros cuadrados.
7. Sanitario. En categoría 5.ª dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 50
metros cuadrados.
8. Artesanía. En categoría 4.ª
9. Industria. En categoría 1.ª y 2.ª
10. Garaje-aparcamiento. En categoría 1.ª
11. Servicios del automóvil. En categorías 1.ª y 2.ª
En la 1.ª, en edificio exclusivo y exento, con una altura máxima de dos plantas (siete
metros), accesos independientes y totalmente aislados por una faja de protección para
uso exclusivo de jardín, de un ancho mínimo de 20 metros.
En categoría 2.ª, en edificio exclusivo y exento, con superficie inferior a 2.000 metros
cuadrados, más el espacio destinado a aparcamiento obligatorio y una potencia máxima
de 10CV totalmente aislado por una faja de protección para uso exclusivo de jardín, de un
ancho mínimo de 20 metros. La altura máxima será de dos plantas (7 metros).
12. Usos prohibidos. Los restantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Grado linderos laterales
Alineación calle
1.º
6m
4m
2.º
5m
3m
En zonas consolidadas se mantendrán las alineaciones existentes.
2. Edificabilidad.
Se sujetará a lo determinado en el siguiente cuadro:
Grados
Superficie mínima parcela (m²) Edificabilidad máxima
m²/m²
Ocupación %
1.º
500
0,30
30
2.º
200
0,60
60
La profundidad máxima edificable será de 15 metros desde la alineación de
construcción.
3. Alturas.
Se limita el número de plantas a dos y la altura a 7,50 metros.
4. Cerramientos
La altura máxima del cerramiento en fábrica será de 1,50 metros, a excepción de la
fachada y laterales en la profundidad fijada por el retranqueo, que no podrá sobrepasar
de un metro de altura, autorizándose rebasar esta con setos vegetales o con protecciones
diáfanas, estéticamente admisibles.