3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2. Residencial colectivo
En 3.º, 4.º y 5.º grupos. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 5
dormitorios.
3. Comercial.
En categorías 1.º, 5.º y 6.º y en la 4.ª sin sobrepasar del 40 por 100 de la superficie total
edificada. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados.
4. Oficinas.
En categoría 3.ª y 4.ª En la 3.ª dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 50
metros cuadrados.
5. Sanitario.
En categorías 5.ª y 6.ª dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 50 metros
cuadrados.
6. Espectáculos.
En categorías 4.ª y 5.ª dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25
localidades.
7. Social.
En todas las categorías.
8. Cultural
En categoría 3.ª En cualquier categoría en edificio exclusivo. Dispondrán de una plaza
de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados.
9. Religioso.
En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 200
metros cuadrados.
10. Artesanía.
En categorías 1.ª, 2.ª y 4.ª En edificios de otros usos, la suma de las superficies
ocupadas por los talleres de 1.ª y 4.ª categorías, no podrán sobrepasar del 20 por 100
de la superficie total edificada. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada taller.
11. Industria.
En categoría 1.ª, situaciones 1.ª y 2.ª
12. Garaje-aparcamiento.
En todas sus categorías.
13. Servicios del automóvil.
En categoría 2.ª, en planta baja, sótano o semisótano, ocupando una superficie
máxima de 500 metros cuadrados, más el espacio destinado a aparcamiento. Se permite
también en edificio exclusivo con superficie inferior a 2.000 metros cuadrados, sin contar
el espacio destinado a aparcamiento. La potencia no será superior a 6 CV.
14. Usos prohibidos.
Todos los no especificados anteriormente.
Artículo 15.5. Tipologías edificatorias
Se permite la tipología de edificación en manzana cerrada con patios de luces o de
parcela.
CAPÍTULO 16.º

Artículo 16.1. Definición.
Corresponde a los Sectores donde la edificación se desarrolla conjuntamente en
vivienda unifamiliar y multifamiliar.
Artículo 16.2. Condiciones de volumen.
Para la vivienda multifamiliar se establecen las siguientes condiciones generales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Zona de ordenación mixta