3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2. Retranqueos.
No se permiten fuera de los expresamente recogidos en el Plano de Usos
Pormenorizados del Suelo Urbano.
3. Parcela mínima.
No se limita, debiendo cumplir los requisitos que para parcela mínima se establecen
en las Condiciones Generales del Título I de las Normas Urbanísticas.
4. Edificabilidad.
Se obtendrá como resultante de la aplicación de las condiciones de alturas y fondos
edificables y alturas de pisos permitidas.
5. Alturas máximas edificables.
Serán las que se establecen en el anexo a estas Normas Urbanísticas.
6. Alturas mínimas edificables.
Se permitirá disminuir en una planta las alturas máximas definidas anteriormente,
con obligación de tratar las medianerías colindantes que queden al descubierto, con los
mismos materiales y color que la fachada.
7. Altura de pisos.
La altura de la cara inferior del forjado de techo de la planta baja cuando se destine
a usos comerciales, almacenes u oficinas, medida en el punto que se establecen las
Normas generales para medición de alturas de la edificación, serán en todos los casos
como mínimo de 3.00 metros.
En los locales comerciales, oficinas o almacenes, situados en calle con pendiente,
para acomodarse a la misma, podrá reducirse la altura libre, respecto a la parte más alta
de la rasante de la calle, hasta un mínimo de 2,40 metros, bien entendido que habrán de
respetarse siempre los 3,00 metros como altura libre en el interior del local.
La altura libre de pisos será, como mínimo de 2,50 metros.
8. Fondos edificables.
En plantas bajas no se establece limitación para los fondos edificables. En plantas
altas el fondo edificable no podrá ser superior a 20 metros ni inferior a 8 metros.
Estas condiciones se podrán modificar en actuaciones por manzana completa, en
las que el estudio de detalle las determinará de acuerdo con las características de la
manzana y su entorno.

Artículo 15.4. Condiciones de uso.
1. Vivienda.
En todas las categorías. Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada vivienda
en la categoría 1.º y de una plaza de aparcamiento por cada tres viviendas en las
restantes, siempre que su número sea superior a cinco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15.3. Condiciones estéticas.
1. Obras de nueva planta.
El nuevo edificio que se proyecte mantendrá la armonía general de la calle en
módulos, proporción y carácter de huecos, materiales y color. La altura de plantas podrá
adaptarse a las condiciones generales.
Tratamiento de bajos. Los proyectos deberán expresar el uso y diseño de las
plantas bajas para garantizar adecuadamente la posterior integración de las mismas
en el conjunto y su entorno, optando por soluciones estructurales y de cerramiento que
conformen y organicen básicamente los resultados posteriores.
2. Obras de reforma en fachadas, huecos y bajos comerciales
En estas obras deberá mantenerse el estilo y proporciones del edificio en que se
realicen, así como los generales de la calle.
Se emplearán los mismos materiales de fachada o bien en casos especiales
debidamente justificados, aquellos que por su textura, color y calidad en general, cumplan
los requisitos expresados.
3. Medianerías.
Se tratarán siempre con los mismos materiales y carácter que las fachadas.