3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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Artículo 13.19. Cerramientos de solares
1. Todos los solares deberán estar cerrados con arreglo a las condiciones que para
cerramientos se señalan en las ordenanzas respectivas. De no existir regulación específica,
se exigirá el cercado permanente de dos metros de altura, ejecutado con material y
espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado.
2. El Ayuntamiento podrá exigir, así mismo, que se cierren otras propiedades, aunque
no tengan la calificación de solar.
3. El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial al producirse la apertura
de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuarlo en el
plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de bordillos y
pavimentación.
4. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca sin que se prevea una construcción
inmediata, será obligatorio el cerramiento de la misma, situándolo igualmente en la
alineación oficial. Tal cerramiento deberá llevarse a efecto en un plazo de seis meses,
contados a partir de la fecha de concesión de la licencia de derribo.
5. Cuando se autoricen usos provisionales en la forma establecida en el artículo 58.2.
de la Ley del Suelo, el Ayuntamiento resolverá sobre el cierre o no de los solares afectados.
CAPÍTULO 14.º
División del suelo urbano en zonas y ordenanzas que las regulan
Artículo 14.1. División del suelo urbano.
El suelo urbano, a los efectos de regular la edificación y su uso, se divide en las
zonas delimitadas en el Plano «Suelo Urbano, Usos pormenorizados», que se agrupan,
de acuerdo con las ordenanzas específicas de cada una, en la forma siguiente:
- Casco antiguo.
- Residencial mixta.
- Unifamiliar.
- Tolerancia industrial.
- Industrial.
- Equipamiento urbano.
- Zonas verdes.
- Red Viaria.
Artículo 14.2. Condiciones que se definen para cada zona.
Además de las normas de carácter general, cada una de las zonas en que queda
dividido el suelo urbano deberán cumplir las generales, de volumen, estética y de uso que
se definen en los artículos siguientes para cada ordenanza específica.
CAPÍTULO 15.º
Ordenación del casco antiguo

Artículo 15.2. Condiciones de volumen.
1. Alineaciones.
Salvo modificaciones específicamente recogidas en el Plano de Usos Pormenorizados
del Suelo Urbano serán las actualmente existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297345

Artículo 15.1. Definición.
Corresponde a la edificación en manzana cerrada del casco urbano actual y las que
con esta ordenanza se zonifiquen, que se caracteriza por su alineación con la calle,
resolviendo el interior de las manzanas mediante patios de parcela o de luces.