3. Otras disposiciones. . (2024/38-41)
Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone la publicación de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Beas de Segura aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 6 de febrero de 1985.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Jueves, 22 de febrero de 2024

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2. Cuando por derribo u obras den una edificación sea necesario apear la contigua,
el propietario que proceda al derribo solicitará licencia, expresando en una Memoria,
firmada por facultativo legalmente autorizado, la clase de apeos que se vayan a ejecutar,
acompañando los planos necesarios. Las obras de apeo, se llevarán a cabo directamente
por el dueño de la casa que se vaya a demoler o aquella donde se hayan de ejecutar
las obras, sin perjuicio de que puedan repartir los gastos ocasionados, con arreglo a
Derecho. Cuando las obras afecten a una medianería se estará a los establecidos, sobre
estas servidumbres, en el Código Civil.
3. En el caso de urgencia por peligros inmediatos podrán disponerse en el acto, por la
dirección facultativa de la propiedad, los apeos u obras convenientes, aunque consistan
en tornapuntas exteriores, dando cuenta inmediata y fehaciente al Alcalde de las medidas
adoptadas para la seguridad pública, sin perjuicio de solicitar la licencia en el plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes y abonar los derechos que proceda. Igualmente, el
Técnico Municipal a quien corresponda exigirá que se realicen los apeos u obras que
estime necesarios.

Artículo 13.18. Construcciones provisionales.
1. En el interior de los solares en los que se vayan a efectuar obras, se permitirá
con carácter provisional la construcción de pequeños pabellones, de una sola planta,
dentro de las alineaciones, destinados a guardería, depósito de materiales o elementos
de la construcción. El otorgamiento de la licencia de obra principal llevará implícita la
autorización para realizar las obras provisionales mencionadas.
2. Dada la provisionalidad de estas construcciones, deberán ser demolidas a la
terminación de la obra principal, así como en el caso de anulación o caducidad de la
licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00297345

Artículo 13.17. Vallado de obras.
1. En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que
afecten a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección a dos metros de altura
como mínimo, de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa y situada
a la distancia máxima de dos metros de la alineación oficial. En todo caso deberá quedar
remetida del bordillo, al menos 0.60 metros, para permitir el paso de peatones.
2. Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior
a un metro dentro de la valla, o cuando por circunstancias especiales no se haga
aconsejable la aplicación de dichas normas, el técnico municipal correspondiente fijará
las características de la valla, pudiendo ordenar su desaparición total en el momento
en que terminen los trabajos indispensables en la planta baja, continuando las obras en
las plantas superiores, previa la colocación de un andamio de protección que permita
el tránsito por la acera y ofrezca las debidas seguridades para la circulación en la vía
pública. En casos especiales en que por el técnico municipal se considere indispensable,
podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario.
3. Cuando las obras o instalaciones puedan suponer en sí mismas o en su montaje,
un peligro para los viandantes, se exigirá durante las horas de trabajo la colocación en
la calle de una cuerda o palenque con un operario que advierta el peligro. Cuando las
características de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.
4. En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la
alineación oficial. No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento definitivo.
5. Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en
cada extremo o ángulo saliente de las vallas.
6. La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure
la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras,
o estén interrumpidas, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.